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Estado Parte en un tratado de derechos humanos surge al momento mismo de la ocurrencia
de un hecho - acto u omisión - ilícito internacional (tempus commisi delicti), imputable a dicho
Estado, en violación de sus obligaciones bajo el tratado en cuestión.
31.
Después de volver a referirme a la cuestión en mi Voto Razonado (párr. 4) en el caso
Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), me permití reiterar, en mi
Voto Razonado (párr. 14, y cf. párrs. 11-18), en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri
versus Perú (Sentencia del 08.07.2004), mi entendimiento en el sentido de que
"(...) En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad
internacional del Estado surge en el momento mismo de la violación de los derechos de la persona
humana, o sea, tan pronto ocurra el ilícito internacional atribuible al Estado. En el marco de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la responsabilidad internacional del Estado puede
generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano o agente de éste,
independientemente de su jerarquía, que violen los derechos protegidos por la Convención 20".
32.
En suma, a mi juicio, no puede haber duda, según la doctrina más lúcida del Derecho
Internacional, de que la responsabilidad internacional del Estado (como sujeto del Derecho
Internacional) se configura al momento mismo de la ocurrencia de un hecho ilícito (acto u
omisión), violatorio de una obligación internacional, imputable al Estado 21. En el cas d'espèce,
la responsabilidad internacional del Estado se configuró al momento de la incursión armada
(con animus agressionis) de agentes estatales armados en la Prisión de Castro Castro.
33.
La falta de proporcionalidad en el uso (enteramente indebido) de la fuerza constituye
una circunstancia agravante de la responsabilidad estatal ya configurada. No me eximo de ir
aún más allá: en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, el animus agressionis (la
mens rea) - que caracteriza las violaciones graves de los derechos humanos y la consecuente
responsabilidad estatal internacional agravada se configura desde el momento de la toma de
decisión y la planificación del ataque armado a los reclusos en la referida Prisión, perpetrado
por muchos efectivos de la policía nacional, por el ejército peruano, y por unidades de fuerzas
especiales (v.g., DINOES, UDEX, SUAT, USE), quienes, como señalado por la Corte en la
presente Sentencia, "incluso se ubicaron como francotiradores en los techos del Penal y
dispararon contra los internos" (párr. 216).
34.
El llamado "Operativo Mudanza 1", efectuado con gran brutalidad por estas distintas
fuerzas de seguridad del Estado, no podría, a mi modo de ver, haber sido perpetrado, con
tamaña magnitud (inclusive con armas de guerra) sin una previa planificación, decisión y
autorización por parte de las más altas autoridades del Estado. Licence to kill, - fue un
20
.
Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de "La Última Tentación de Cristo" versus
Chile, Sentencia del 05.02.2001, Serie C, n. 73, p. 47, párr. 72; y cf. Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado
Trindade, p. 76, párr. 16, y cf. pp. 85-87, párrs. 31-33.
21
.
F.V. García Amador, Principios de Derecho Internacional que Rigen la Responsabilidad - Análisis Crítico de la
Concepción Internacional, Madrid, Escuela de Funcionarios Internacionales, 1963, p. 33; Roberto Ago, "Second Report
on State Responsibility", Yearbook of the [U.N.] International Law Commission (1970)-II, pp. 179-197; A.A. Cançado
Trindade, "The Birth of State Responsibility and the Nature of the Local Remedies Rule", 56 Revue de Droit
international de sciences diplomatiques et politiques - Ginebra (1978) pp. 165-166 y 176; P.-M. Dupuy, "Le fait
générateur de la responsabilité internationale des États", 188 Recueil des Cours de l'Académie de Droit International
de La Haye (1984) pp. 25 y 50; J. Crawford, The International Law Commission's Articles on State Responsibility Introduction, Text and Commentaries, Cambridge, University Press, 2002, pp. 77-78.