18 102. La Comisión concluye que es competente para conocer del reclamo presentado por los peticionarios y que éste es admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. V. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO 103. La Comisión observa que en la tramitación del caso el Estado negó inicialmente los hechos y, posteriormente, en el año 2005, reconoció que: “Los actos perpetrados en la Comunidad de Santa Bárbara constituyen una violación al derecho a la libertad, a la vida y a la integridad física consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, instrumentos internacionales que se encontraban vigentes al momento de la comisión de los hechos”. La Comisión entiende que el Estado reconoce su responsabilidad por la violación de los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, así como de los otros instrumentos invocados. La Comisión valora que el Estado haya aceptado su responsabilidad internacional en relación con estos aspectos del caso, y otorga pleno efecto a dicho reconocimiento. 104. La Comisión observa que el Estado se refiere a la aceptación de responsabilidad con el anterior alcance en términos generales, en relación con 14 de las 15 víctimas. El Estado no ha hecho referencia, posteriormente, a dicha aceptación de responsabilidad. Tampoco ha precisado sobre cuáles hechos específicos se aplica y, no ha aceptado responsabilidad en relación con los reclamos presentados respecto de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 105. Asimismo, la Comisión toma nota de las diferencias entre las posiciones de las partes respecto del alcance de dicho reconocimiento de responsabilidad y su capacidad para establecer la verdad de lo sucedido, coadyuvar a la administración de justicia y procurar la reparación del daño causado. Es en vista de estas diferencias que la Comisión considera necesario dejar constancia de los hechos del caso, según surgen del expediente ante ella, así como del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante “la 11 CVR”), publicado el 27 de agosto de 2003 en la ciudad de Lima y puesto en conocimiento de las tres ramas del 12 Estado peruano, de la Fiscalía y demás instancias del Poder Público, y, proceder a la determinación del alcance de responsabilidad estatal y de las consecuentes violaciones a la Convención Americana. A. Consideraciones sobre los hechos: hechos probados 106. En junio de 1991 se decretó la prórroga del Estado de Emergencia en el Departamento de Huancavelica, quedando suspendido el ejercicio de los derechos de inviolabilidad del domicilio, libre tránsito, 11 El Informe Final de la CVR ha sido utilizado por la Comisión en una serie de casos, así como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la determinación de hechos y responsabilidad internacional del Estado peruano en los siguientes asuntos: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167; Caso La Cantuta. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162; Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160; Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Caso Gómez Palomino, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136 y Caso De la Cruz Flores, Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115. 12 En cumplimiento del mandato que le fuera conferido por el Presidente de la República en los Decretos Supremos 065-2001-PCM y 101-2001-PCM. Según los anteriores Decretos Supremos, el propósito de la CVR fue esclarecer los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.

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