19 13 reunión y de no ser detenido salvo por mandato judicial o flagrante delito . Se estableció el toque de queda en la ciudad de Huancavelica desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana. En su informe final, la CVR explicó que durante ese tiempo, miembros del Ejército o patrullas militares, con el pretexto de mantener el orden en las noches, ingresaban a las casas de los pobladores, robaban sus pertenencias y ganado llegando en algunos casos a 14 cometer asesinatos y violaciones sexuales . 107. El día 2 de julio de 1991, partieron dos patrullas militares (la patrulla “Escorpio”, al mando del Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas y la patrulla “Angel” al mando del Teniente Abel Gallo Coca) de las 15 Bases de Lircay y Santa Teresita, ubicadas en Huancavelica, en ejecución del operativo “Apolonia” , destinado a capturar y/o destruir elementos terroristas que operaban en el caserío de Rodeo Pampa (comunidad de Santa 16 Bárbara) , considerada “zona roja” por el Ejército, “por haberse detectado frecuentemente la presencia de 17 delincuentes terroristas que incursionaban en minas y poblados aledaños” . Un desertor de Sendero Luminoso, el 18 niño P.C.M., conocido como “Félix”, sirvió de guía para el cumplimiento del anterior operativo . 108. El mismo 2 de julio de 1991, una de las patrullas arribó al sector de Pallcca-Pampa, Huaraco Pata, Rodeo Pampa, de la comunidad de Santa Bárbara y después de arruinar los víveres de los campesinos, reunió 19 a todos los comuneros y los acusó de terroristas . 109. La patrulla “Escorpio”, al mando del Teniente de Infantería Bendezú Vargas, llegó el 4 de julio de 20 1991 al anexo de Rodeo Pampa en la comunidad campesina de Santa Bárbara, acompañada de algunos civiles . Los efectivos militares allanaron las viviendas de los señores Francisco Hilario Torres y Ramón Hilario Morán, ubicadas en el sector de Laccaypampa perteneciente al sector de Rodeo Pampa, de donde después de causar destrozos y apoderarse de animales y otros bienes, se llevaron detenidas a todas las personas que se encontraban en el interior de ambas casas, acusándolas de tener familiares que, según su percepción, pertenecerían a Sendero Luminoso: Francisco Hilario Torres, de 60 años de edad, su esposa Dionicia Quispe Malqui de 57 años, sus hijas Antonia y Magdalena Hilario Quispe de 31 y 26 años de edad respectivamente, su nuera Mercedes Carhuapoma de la Cruz de 20 años de edad, y sus nietos, los niños Yessenia (de 6 años de edad), Miriam (de 3 años de edad) y Edith Osnayo Hilario (de 8 meses de edad), Wilmer Hilario Carhuapoma (de 3 años de edad), Alex Jorge Hilario (de 6 años de edad), Ramón Hilario Morán de 26 años de edad, su esposa Dionicia Guillén de 24 años de edad y sus 21 hijos, los niños Raúl (de 18 meses de edad) y Héctor Hilario Gillén (de 6 años de edad) . 13 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Contexto y Conclusiones. 14 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Contexto. 15 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Contexto. 16 Anexo 30. Sentencia de 16 de octubre de 1992, 2ª zona judicial del Ejército. Anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000. 17 Anexo 30. Sentencia de 16 de octubre de 1992, 2ª zona judicial del Ejército. Anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000. 18 Anexo 30. Sentencia de 16 de octubre de 1992, 2ª zona judicial del Ejército. Anexo al escrito del Estado de fecha 29 de diciembre de 2000. 19 Anexo 2. Oficio N. 20 CCSB-91 de 3 de julio de 1991, remitido por las autoridades de la comunidad campesina de Santa Bárbara a la Fiscalía Especial de Prevención del Delito de Huancavelica. Anexo Nro.1 al escrito de los peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992. 20 Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara. Detuvieron Campesinos acusados de terroristas. 21 Anexo 3. Denuncia de Nicolás Hilario Morán, Presidente de la comunidad campesina de Santa Bárbara, de 16 de julio de 1991, ante la Fiscalía Especial de la Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos. Anexo 13 al escrito de los peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992; Anexo 4. Acta de la denuncia de Zósimo Hilario Quispe de 8 de julio de 1991, presentada ante Continúa…

Seleccionar párrafo de destino3