44
217. En relación a Perú, la CIDH observa que el Comité de Derechos del Niño, expresó en 1993 “su grave
preocupación por el hecho de que continúe la violencia, que ya ha provocado la muerte, la desaparición o el
desplazamiento de millares de niños y de sus padres”, recomendando que “se investiguen los casos de ejecuciones
extrajudiciales, desapariciones y torturas que se producen en el contexto de la violencia interna imperante en
176
varias partes del país” .
218.
La Comisión observa que el Informe de la CVR señala que, “el 13.19% de las desapariciones
forzadas fueron perpetradas contra personas menores de 18 años, indicando con esto que en determinadas
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ocasiones la práctica de la desaparición forzada tuvo un carácter indiscriminado”.
En este sentido, el Informe
indica que uno de los patrones de la desaparición de niños y niñas resultaba “como consecuencia de algunas
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incursiones en las zonas rurales y la posterior detención de toda la familia en los cuarteles militares” , ya que
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dentro de la lógica belicista, la muerte de los niños era un costo para erradicar la subversión , y en la lucha por
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destruir al enemigo no importaba que los muertos fueran inocentes y menos aún niños .
219.
En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que la comunidad de Santa Bárbara era
considerada por el Ejército como una “zona roja” al haberse detectado presuntamente la presencia de miembros
de grupos subversivos que incursionaban en minas y poblados aledaños y, que la detención de Ramón Hilario
Morán y de Francisco Hilario Torres y sus familias se realizó al haber sido percibidos por los soldados como
miembros o familiares de miembros de grupos subversivos. En este sentido, la Comisión considera que en el
presente caso la violación de los derechos de los niños se produjo con la finalidad de castigar a todos los miembros
de las dos familias, y producir un efecto intimidatorio en el resto de miembros de la comunidad y, en general, de
todos los habitantes de la zona.
220.
En consecuencia, la CIDH destaca que en el presente caso, el Estado no sólo se abstuvo de
brindar a los siete niños y niñas desaparecidos las garantías y la protección necesaria que se deriva de su especial
condición de vulnerabilidad, sino que a través de sus agentes, el Estado se convirtió en la causa activa de la
violación de sus derechos. En consecuencia, es evidente que los 7 niños y niñas: Yessenia (de 6 años de edad),
Miriam (de 3 años de edad) y Edith Osnayo Hilario (de 8 meses de edad), Wilmer Hilario Carhuapoma (de 3 años de
edad), Alex Jorge Hilario (de 6 años de edad) y, a los hermanos Raúl (de 18 meses de edad) y Héctor Hilario Gillén
(de 6 años de edad), no fueron objeto de aquellas medidas especiales de protección que su condición de mayor
vulnerabilidad por su edad requiere. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el
Estado de Perú incumplió las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Convención en conexión con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los anteriores 7 niños.
221.
Finalmente, la Comisión nota que conforme a los hechos probados, el niño P.C.M., presunto
desertor de Sendero Luminoso, sirvió de guía para el cumplimiento del operativo “Apolonia”, a pesar de la
prohibición de reclutamiento en las fuerzas armadas o grupos armados distintos a éstas y de su utilización en las
176
Comité de los Derechos del Niño, Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes en Virtud del artículo
44 de la Convención. Observaciones finales: Perú, CRC/C/15/Add.8, 18 de octubre de 1993, párrs. 7 y 16.
177
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 593.
178
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 595.
179
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 596.
180
Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VI. Capítulo 1: Patrones en la
perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos: La violencia contra los niños y niñas, pág. 597.