46 vivienda allanada se llevaron junto al señor Ramón Hilario Morán, a su esposa y a sus dos hijos. Posteriormente, otra patrulla detuvo a Elihoref Huamaní Vergara cuando éste se dirigía con su padre a trabajar la tierra. 225. Teniendo en cuenta que la desaparición de forzada de las víctimas del caso tenía como propósito castigar no sólo a las víctimas sino también a sus familias y a su comunidad, la Comisión concluye que el Estado incumplió su obligación de protección a la familia consagrada en el artículo 17 de la Convención Americana en perjuicio de las 15 víctimas del presente caso y sus familiares: Francisco Hilario Torres, su esposa Dionicia Quispe Malqui, sus hijas Antonia y Magdalena Hilario Quispe, su nuera Mercedes Carhuapoma de la Cruz, de Ramón Hilario Morán y su esposa Dionicia Guillén y de Elihoref Huamaní Vergara; los niños y niñas: Yessenia, Miriam y Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma y Alex Jorge Hilario y, a los hermanos Raúl y Héctor Hilario Gillén; y sus familiares: Zósimo, Marcelo y Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Ana de la Cruz Carhuapoma, Marcelo Hilario Quispe, Abilio Hilario Quispe, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillén Ccanto, Victoria Riveros Valencia, Abilio Hilario Quispe, Marino Huamaní Vergara y Alejandro Huamaní Robles. 5. 185 186 El derecho a las garantías y la protección judicial (artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en relación con la obligación de respetar los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho internos (artículos 1.1 y 2 del 187 188 mencionado instrumento) y los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre 189 190 191 Desaparición Forzada de Personas. Artículos 1 , 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 185 El artículo 8 (1) de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. 186 El artículo 25 (1) de la Convención consagra que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 187 Artículo I.b) CIDFP: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a: b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;” 188 Artículo III CIDFP: “Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima. Los Estados partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona”. 189 Artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. 190 Artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. 191 Artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Continúa…

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