23 58 82. Adicionalmente, el Estado publicó y distribuyó el Libro Blanco sobre RCTV . Según lo alegado en dicha publicación, la decisión de no renovar la habilitación a RCTV era “una exigencia de la sociedad civil venezolana ante las graves faltas en materia de responsabilidad social de la empresa 59 mediática RCTV” , toda vez que la emisora supuestamente “suplantó a los actores políticos y fabricó sus mensajes, violó la libertad de información, instigó a la guerra civil y al golpe de Estado, atentó contra el equilibrio de poderes, ha establecido carteles económicos, entre otras conductas alejadas de la responsabilidad social que exige el Estado y la sociedad a quienes son empresarios y además 60 usufructúan una porción del espacio electromagnético” . Asimismo, la decisión se habría fundamentado en la estrategia para “modificar el modelo comunicacional que rige en Venezuela, en el cual el dueño del 61 medio es el dueño de todos los mensajes” . 83. La publicación también señala que, de acuerdo al artículo 108.5 de LOTEL, no serán otorgadas las concesiones de uso del espectro radioeléctrico cuando surjan graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de la República, hagan inconveniente su otorgamiento. Por tal razón, “para el Estado venezolano resulta[ba] ‘inconveniente’ renovar la concesión a RCTV, [considerando sus] actuaciones durante dos episodios que comprometieron la democracia y los Derechos Humanos en Venezuela, como fueron el golpe de Estado ocurrido en abril de 2002 y el paro 62 petrolero de diciembre de 2002 y enero de 2003” . D. El procedimiento y la decisión de no renovar la concesión a RCTV 84. El 24 de enero de 2007, los representantes de RCTV se dirigieron a CONATEL, solicitando que dicho órgano emitiera nuevos títulos de concesión a la emisora i) con base en el artículo 210 de LOTEL, por el período de 20 años iniciado a partir de 12 de junio de 2002, fecha en la que entró en vigencia la legislación mencionada; ii) subsidiariamente, hasta el 27 de junio de 2027, conforme a los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto Nº 1.577, o iii) también de forma subsidiaria, que finalizara el procedimiento de transformación de títulos y procediera a renovar los títulos de RCTV por otros 20 63 años . En dicho pedido, RCTV presentó las transcripciones de discursos emitidos por agentes estatales, entre otras pruebas, a fin de demostrar que dichos funcionarios habían actuado con desviación de poder, motivados por la línea editorial y los contenidos exhibidos por la estación televisora. Asimismo, la emisora solicitó que se produjeran las siguientes pruebas: i) copia certificada de todos los pedidos de transformación y los respectivos títulos de televisión abierta y radiodifusión sonora otorgados bajo el artículo 210 de LOTEL, con la indicación de las estaciones que se encontraban en operación para el 27 de mayo de 1987, y ii) los documentos concernientes a todas las sanciones impuestas a estaciones de 58 Anexo 47, MINCI, Libro Blanco sobre RCTV. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47. Dicha publicación fue incorporada a las páginas de Internet de diversos órganos estatales. Anexo 48, Ministerio Popular para la Comunicación y la Información, Ministerio Popular para la Cultura, Radio Nacional de Venezuela, Portal Oficial, página principal incluyendo el enlace “Libro Blanco sobre RCTV”, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 48. Disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/docs/libro_blanco_RCTVWeb.pdf, http://www.fundacenafv.gob.ve/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=263&Itemid=2. 59 Anexo 47, MINCI, Libro Blanco sobre RCTV. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47, pp. 9 y 10. 60 Anexo 47, MINCI, Libro Blanco sobre RCTV. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47, p. 10-12. 61 Anexo 47, MINCI, Libro Blanco sobre RCTV. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47, p. 54. 62 Anexo 47, MINCI, Libro Blanco sobre RCTV. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47, p. 55. Asimismo, el libro destaca que “RCTV dejó expresa evidencia de su participación en el golpe de Estado, no sólo mediante la difundida imagen que registró la presencia de su director general, Marcel Granier, en el Palacio de Miraflores durante la inconstitucional juramentación del empresario Pedro Carmona como presidente ilegítimo de Venezuela, sino también a través de sus posiciones editoriales, la difusión de información falsa, propaganda política y aplicación de censura”, p. 57. 63 Anexo 24, Solicitud de RCTV presentada ante CONATEL el 24 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 27, pp. 1-2.

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