25
radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos” mediante la creación de un canal público de
70
televisión abierta .
86.
Adicionalmente, la Comunicación Nº 0424 indicó que RCTV no tenía un derecho
adquirido a la renovación automática de la concesión, toda vez que: i) este derecho no estaba
contemplado en la Constitución de la República; ii) las concesiones son un privilegio otorgado por un
tiempo limitado; iii) es un principio general del derecho que los privilegios son de interpretación
restrictiva, y iv) la renovación automática atentaría contra la pluralidad del uso y la naturaleza de bien de
dominio público del espectro radioeléctrico. La Comunicación explica que el Estado “ha decidido
reservarse el uso y explotación de esa porción del espectro radioeléctrico”, para así “permitir la
democratización del uso del medio radioel��ctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”, en
71
72
cumplimiento del Plan Nacional de Telecomunicaciones y el artículo 108 constitucional . Finalmente,
en cuanto a la solicitud de producción de pruebas formulada por RCTV, el Ministro Chacón Escamillo la
consideró impertinente, pues i) el hecho de que no ha sido transformada la concesión de RCTV no ha
sido controvertido, y ii) la decisión de no renovar la concesión a RCTV no tenía un carácter sancionatorio
73
ni sería consecuencia de una sanción impuesta .
87.
Con fundamento en la prueba aportada por los peticionarios, la cual no fue controvertida
por el Estado, la Comisión considera que había otras frecuencias disponibles para que se cumpliera con
74
los propósitos del Plan Nacional de Telecomunicaciones . El Estado podía realizar sus transmisiones
con una cobertura similar a la que tenían los mayores canales de televisión en Venezuela, sin que fuera
necesario cancelar la habilitación concedida a RCTV.
88.
La decisión de no renovar la concesión de RCTV fue cuestionada por diversos actores
75
internacionales, entre ellos el Secretario General de la Organización de Estados Americanos , Human
70
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios recibida
el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
71
Ver Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Plan Nacional de
Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales, PNTIySP 2007-2013, disponible en:
http://www.mcti.gob.ve/Tices/PNTIySP/. Entre los objetivos de dicho Plan, se encuentran, “5.1.2 Impulsar el crecimiento
de la televisión y radio de Servicio Público” y “5.1.3 Promover la desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación”.
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Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios recibida
el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
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Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 28.
74
Anexo 24, RCTV, Solicitud ante CONATEL deL 24 de enero de 2007, pp. 14 y 15, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 27; Anexo 54, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.417 del 11
de abril de 2006, Ministerio de Infraestructura, CONATEL, Providencia Administrativa No. PADS-798 del 10 de abril de 2006,
Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 105; Anexo 55, RCTV, Ingeniero Carlos Rojas, Gerente
de Transmisión y Comunicaciones, “Informe Técnico sobre la Disponibilidad de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico que tiene
Actualmente el Estado Venezolano para la Difusión de Señales de Televisión Abierta a Nivel Nacional en la República Bolivariana
de Venezuela”, 17 de abril de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 106.
75
Anexo 56, Organización de Estados Americanos, Secretario General de la OEA Expresa Preocupación Por No
Renovación de Señal A Televisión Venezolana, 5 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de
2010, Anexo 49.