26
76
77
78
Rights Watch , Reporteros Sin Fronteras , la Sociedad Interamericana de Prensa , la Asociación
79
80
81
Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) , el Parlamento Europeo , y los Senados de Brasil ,
82
83
Chile , y los Estados Unidos de America .
E.
Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de trasladar al Estado el derecho
de uso de los bienes de RCTV
89.
El 22 de mayo de 2007, los representantes de los comités de usuarios y usuarias “José
Leonardo Chirinos”, “Satélite Popular”, “27 de Febrero”, “Fabricio Ojeda”, “Josefa Camejo”,
“Observación”, “Yaracoop”, “Yurikli”, “La Voz que se Ve”, “Ojo Visor” y “AIPO”, el CTI Casa de
Alimentación y la Radio Comunitaria San Bernardino, es decir, personas ajenas a RCTV, interpusieron
ante la Sala Constitucional del TSJ una acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con
medida cautelar innominada, contra el MINCI, el MPPTI y la Fundación Televisora Venezolana Social
(TVes). La acción fue registrada bajo el Expediente No. 07-0720. Considerando los discursos de
funcionarios públicos, los demandantes alegaron que la nueva emisora, la cual pasaría a transmitir su
programación a través del espectro utilizado por RCTV, no contaba con los equipos de infraestructura de
transmisión y repetición necesarios para garantizar la cobertura nacional de sus transmisiones. Por ello,
entendían que “el Ejecutivo Nacional no ha[bía] tomado todas las medidas necesarias […] para
garantizar a todos los ciudadanos el disfrute, a nivel nacional, de las transmisiones de la nueva estación
de televisión de servicio público, a partir del día 28 de mayo de 2007, tal como ha sido reiteradamente
anunciado, generando la legítima expectativa [de] recibir, por derecho, un servicio público de televisión
de calidad”. Los demandantes buscaban así proteger sus derechos fundamentales a la confianza
legítima, a la no discriminación, y a obtener un servicio público de calidad. De este modo, entre otras
medidas, solicitaron que la Sala Constitucional ordenara medidas cautelares para permitir a TVes de
manera temporal el acceso, uso y operación de la plataforma que estaba siendo utilizada por RCTV para
el uso y explotación de la porción del espectro radioeléctrico, independientemente de sus propietarios o
84
poseedores .
90.
El viernes 25 de mayo de 2007, la Sala Constitucional emitió la decisión No. 956,
mediante la cual i) admitió la acción de amparo contra los tres demandados, calificándola como demanda
por intereses colectivos y difusos, y ii) ordenó, a través de medidas cautelares innominadas, el traspaso
temporal a CONATEL del uso de los bienes propiedad de RCTV – tales como “microondas, telepuertos,
transmisores, equipos auxiliares de televisión, equipos auxiliares de energía y clima, torres, antenas,
76
Anexo 57, Human Rights Watch, Carta enviada al Secretario General de la OEA, 23 de mayo de 2007, Comunicación
de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 60.
77
Anexo 58, Reporteros sin Fronteras,” Caso RCTV : el Tribunal Supremo de Justicia considera “inadmisible” el recurso
presentado por el grupo de prensa”, Comunicado del 21 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de
febrero de 2010, Anexo 56.
78
Anexo 59, Sociedad Interamericana de Prensa, Condena la SIP decisión del presidente Chávez de no renovar la
concesión a una cadena de televisión, Comunicado del 29 de diciembre de 2006, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 59.
79
AMARC, Carta Abierta de AMARC sobre el caso RCTV en Venezuela, 13 de abril de 2007, disponible en:
http://legislaciones.amarc.org/07-04-13-AmericaLatCartaAbierta.htm.
80
Anexo 60, El Universal, Parlamento Europeo rechaza decisión del Gobierno de no renovar concesión a RCTV, 24 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 64.
81
Anexo 61, El Universal, Senado de Brasil pide a Chávez abrir RCTV, 31 de mayo de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 70.
82
Anexo 62, El Universal, Senado de Chile insta a Bachelet a insistir en la OEA por RCTV, 8 de junio de 2007,
Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 72.
83
Anexo 63, El Universal, Resolución del Senado de los Estados Unidos de América a favor de RCTV aprobada en
Comisión de Política Exterior, 24 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 66.
84
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.