29
95.
El 27 de mayo de 2007 finalizaba, además de la concesión de RCTV, la concesión de
94
otras cuatro televisoras, cuyas concesiones fueron renovadas . Entre ellas se encontraba Venevisión,
una estación privada de televisión abierta que operaba en la banda VHF, cubría casi todo el territorio
95
nacional, y tenía una audiencia muy parecida a la de RCTV .
F.
Los recursos de la jurisdicción interna
Acciones de amparo constitucional
96.
El 9 de febrero de 2007 un grupo de directivos, periodistas y otros trabajadores de RCTV
interpuso una acción de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, contra el Presidente de la República
96
y el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática Jesse Chacón Escamillo ,
en razón de la “amenaza inminente, inmediata y posible” de violación de sus derechos a la libertad de
expresión, al debido proceso y a la igualdad y no discriminación. La acción fue registrada bajo el
Expediente No. 07-0197. Los demandantes resaltaron que en la referida fecha los agraviantes ya habían
tomado la decisión de no renovar la concesión a RCTV y, además, pretendían justificarla con base en
97
supuestas infracciones del Código Penal, LOTEL y la Ley RESORTE . Afirmaron los demandantes que,
según el artículo 242 de la Constitución y el Artículo 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
los ministerios son órganos directos del Presidente de la República y, de esta forma, las decisiones del
Poder Ejecutivo Nacional se exteriorizan a través de actos jurídicos de los ministros. Señalaron que el
Ejecutivo Nacional no ha sido capaz de mostrar ni una sola sanción impuesta a RCTV que haya
adquirido firmeza por la supuesta comisión de infracciones de carácter grave a esas leyes; que no hubo
un procedimiento penal o administrativo sancionador previo, y que la decisión será ejecutada por
funcionarios que ya se manifestaron públicamente sobre el caso, incluso sobre los motivos de la
decisión. Por consiguiente, los demandados imposibilitaron a RCTV i) el derecho a ser oída para
formular libremente sus alegatos; ii) la articulación del debido procedimiento administrativo, y iii) la
obtención de una decisión emanada de un órgano imparcial y fundada en derecho, con relación a su
solicitud de extensión o renovación de su concesión. Igualmente, los demandantes arguyeron que RCTV
se encontraba en la misma situación que todas las estaciones de televisión abierta y radiodifusión sonora
existentes para el 27 de mayo de 1987. Finalmente, solicitaron la promoción de pruebas, entre ellas que
se requiriera a CONATEL: i) todas las solicitudes de transformación de títulos de televisión abierta o
radiodifusión sonora que recibió en cumplimiento del artículo 210 de la LOTEL, y ii) todas las sanciones
impuestas a estaciones de televisión abierta o radiodifusión sonora por infracciones a dicha norma y la
Ley RESORTE.
97.
El amparo seguía pendiente de decisión el 28 de marzo de 2007, fecha en la que
CONATEL emitió la Comunicación Nº 0424 y la Resolución Nº 002. El 2 abril de 2007, los demandantes
reformaron su petición inicial de amparo para refutar los términos de la decisión oficial de no renovar la
94
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. “Conatel procesa renovación de habilitaciones que
vencen
el
27
de
mayo”,
26
de
mayo
de
2007,
disponible
en:
http://www.minci.gob.ve/a_r_r/1/13981/conatel_procesa_renovacion.html. Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de
diciembre de 2011.
95
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 194-197. Hechos no controvertidos
por
el
Estado.
Ver
también
información
sobre
Venevisión
en
http://www.venevision.com/el_canal/?utm_source=Home_Venevision&utm_medium=Barra_Navegacion&utm_campaign=El_Canal,
e información de AGB Nielsen sobre los shares del año 2006, estableciendo un share de 28% a nivel nacional para RCTV y un
share de 27% para Venevisión. Disponible en: http://www.agbnielsen.com.ve/libro2006/share/1.htm.
96
Anexo 73, Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero
de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 107. Entre quienes interpusieron dicha
acción, se encuentran RCTV en representación de sus accionistas así como las siguientes presuntas víctimas: Marcel Granier,
Daniela Bergami, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Isabel Valero, Odila Rubin, Oswaldo
Quintana, Eduardo Sapene, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
97
Anexo 73, Acción de Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero
de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 107, p. 11-12.