32 cautelar innominada. La decisión para desestimar el amparo cautelar consideró que la libertad de pensamiento y expresión “no tiene carácter absoluto pues su desarrollo tiene como límites el respeto de ciertos valores y principios constitucionales”. Indicó que, en efecto, “de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 de la Constitución, cuando se trate de la explotación de recursos naturales propiedad del Estado, como lo es el caso del espectro radioeléctrico […] éste podrá otorgar concesiones por tiempo determinado asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”. En este sentido, según señaló la Sala, “en principio, será sólo mientras dure la concesión que los recurrentes podrán ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión empleando la frecuencia radioeléctrica asignada a RCTV […] lo cual en modo alguno implica una presunta violación al referido derecho, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones”. La Sala observó además que: i) para analizar las alegadas violaciones a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la irretroactividad de la ley, a la propiedad y a la libertad económica, la Sala necesitaría examinar de forma minuciosa los procedimientos administrativos cuyas decisiones se impugna, lo cual correspondería a la etapa de fondo del recurso de nulidad; ii) no ha quedado demostrada la supuesta violación al principio de la presunción de inocencia, pues no se desprende de las decisiones impugnadas que éstas imponían una sanción a RCTV, y iii) en cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad y no discriminación, RCTV no demostró la condición de igualdad frente al resto de los operadores. Asimismo, esa decisión interlocutoria sostuvo, con carácter de obiter dictum, que “una vez expirado el término de vigencia se produce de pleno derecho la extinción de la relación y, usualmente, la reversión de los bienes afectos a la concesión”. La Sala Político Administrativa también señaló que el escrito del recurso presentaba “conceptos que podrían ser considerados ofensivos e irrespetuosos contra personas e instituciones públicas […] referidos a los mensajes de odio y rechazos contra los medios de comunicación y los periodistas”, sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la justicia, no tomaría en cuenta tales 108 conceptos a los fines de la admisión del recurso . 102. El 24 de mayo de 2007, los recurrentes presentaron un escrito a la Sala Político Administrativa reiterando la urgencia del caso y solicitando un pronunciamiento sobre la solicitud de 109 medida cautelar innominada . Ésta fue declarada improcedente por dicho tribunal el 31 de julio de 110 2007 . El 29 de noviembre de 2007, el 27 de mayo de 2008 y el 21 de mayo de 2009, los demandantes presentaron nuevos pedidos de medida cautelar innominada, en los cuales alegaban nuevos hechos. Los primeros dos pedidos fueron declarados inadmisibles por la Sala Político-Administrativa mediante 111 decisiones de los días 26 de marzo de 2008 y 30 de julio de 2008, respectivamente . De acuerdo con lo 112 afirmado por los peticionarios y no controvertido por el Estado , respecto a la tercera solicitud, en agosto de 2011 no se había abierto el cuaderno separado correspondiente. 103. El 9 de octubre de 2007, mediante auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativo, se inició la etapa de producción de pruebas. El 6 de marzo de 2008, dicho 113 Juzgado emitió la decisión sobre la admisión de pruebas promovidas . Los días 7 de mayo y 10 de 108 Anexo 77, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión del 22 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 111. 109 Anexo 78, Juramento de urgencia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Expediente No. 07-0411), interpuesto ante la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 112. 110 TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 1.337 del 31 de julio de 2007. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01337-31707-2007-2007-0411.html. 111 TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 342 del 26 de marzo de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00342-26308-2008-2007-0411.html; TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 883 del 30 de julio de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00883-30708-20082007-0411.html. 112 Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio e 2011, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13. Información no controvertida por el Estado. 113 TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 107 del 6 de marzo de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Marzo/107-6308-2008-07-411.html.

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