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cautelar innominada. La decisión para desestimar el amparo cautelar consideró que la libertad de
pensamiento y expresión “no tiene carácter absoluto pues su desarrollo tiene como límites el respeto de
ciertos valores y principios constitucionales”. Indicó que, en efecto, “de acuerdo con lo previsto en el
artículo 113 de la Constitución, cuando se trate de la explotación de recursos naturales propiedad del
Estado, como lo es el caso del espectro radioeléctrico […] éste podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al
interés público”. En este sentido, según señaló la Sala, “en principio, será sólo mientras dure la
concesión que los recurrentes podrán ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y expresión
empleando la frecuencia radioeléctrica asignada a RCTV […] lo cual en modo alguno implica una
presunta violación al referido derecho, toda vez que los recurrentes podrán dentro de la diversidad de los
medios de difusión, exponer sus ideas, opiniones e informaciones”. La Sala observó además que: i) para
analizar las alegadas violaciones a los derechos al debido proceso, a la defensa, a la irretroactividad de
la ley, a la propiedad y a la libertad económica, la Sala necesitaría examinar de forma minuciosa los
procedimientos administrativos cuyas decisiones se impugna, lo cual correspondería a la etapa de fondo
del recurso de nulidad; ii) no ha quedado demostrada la supuesta violación al principio de la presunción
de inocencia, pues no se desprende de las decisiones impugnadas que éstas imponían una sanción a
RCTV, y iii) en cuanto a la alegada violación al derecho a la igualdad y no discriminación, RCTV no
demostró la condición de igualdad frente al resto de los operadores. Asimismo, esa decisión
interlocutoria sostuvo, con carácter de obiter dictum, que “una vez expirado el término de vigencia se
produce de pleno derecho la extinción de la relación y, usualmente, la reversión de los bienes afectos a
la concesión”. La Sala Político Administrativa también señaló que el escrito del recurso presentaba
“conceptos que podrían ser considerados ofensivos e irrespetuosos contra personas e instituciones
públicas […] referidos a los mensajes de odio y rechazos contra los medios de comunicación y los
periodistas”, sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la justicia, no tomaría en cuenta tales
108
conceptos a los fines de la admisión del recurso .
102.
El 24 de mayo de 2007, los recurrentes presentaron un escrito a la Sala Político
Administrativa reiterando la urgencia del caso y solicitando un pronunciamiento sobre la solicitud de
109
medida cautelar innominada . Ésta fue declarada improcedente por dicho tribunal el 31 de julio de
110
2007 . El 29 de noviembre de 2007, el 27 de mayo de 2008 y el 21 de mayo de 2009, los demandantes
presentaron nuevos pedidos de medida cautelar innominada, en los cuales alegaban nuevos hechos.
Los primeros dos pedidos fueron declarados inadmisibles por la Sala Político-Administrativa mediante
111
decisiones de los días 26 de marzo de 2008 y 30 de julio de 2008, respectivamente . De acuerdo con lo
112
afirmado por los peticionarios y no controvertido por el Estado , respecto a la tercera solicitud, en
agosto de 2011 no se había abierto el cuaderno separado correspondiente.
103.
El 9 de octubre de 2007, mediante auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de la
Sala Político Administrativo, se inició la etapa de producción de pruebas. El 6 de marzo de 2008, dicho
113
Juzgado emitió la decisión sobre la admisión de pruebas promovidas . Los días 7 de mayo y 10 de
108
Anexo 77, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión del 22 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 111.
109
Anexo 78, Juramento de urgencia del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Expediente No. 07-0411),
interpuesto ante la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de mayo de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 112.
110
TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 1.337 del 31 de julio de 2007. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01337-31707-2007-2007-0411.html.
111
TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 342 del 26 de marzo de 2008. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00342-26308-2008-2007-0411.html; TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No.
07-0411, Decisión No. 883 del 30 de julio de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/00883-30708-20082007-0411.html.
112
Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio e 2011,
Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13. Información no controvertida por el Estado.
113
TSJ, Sala Político-Administrativa, Expediente No. 07-0411, Decisión No. 107 del 6 de marzo de 2008. Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Marzo/107-6308-2008-07-411.html.