46 y presentar pruebas en dicho proceso tampoco fue respondida hasta adoptarse la decisión de no 185 renovación, y en dicho momento las pruebas fueron rechazadas por improcedentes e impertinentes . Una de estas pruebas, como acaba de mencionarse, buscaba establecer que a RCTV “no le ha[bía] sido impuesta sanción alguna de carácter firme por infracciones graves a la Ley de Responsabilidad Social en 186 Radio y Televisión” , una prueba de alta relevancia dado que en algunas declaraciones de funcionarios públicos se había justificado la no renovación de la concesión de RCTV aludiendo a supuestas infracciones de las leyes en materia de radiodifusión187. El único acto formal y público de este proceso 188 fue la notificación, el 28 de marzo de 2007, que indicaba que la concesión no sería renovada . Es decir, la decisión de no renovar la licencia de RCTV y adjudicarla a otro canal de televisión fue el resultado de un proceso cerrado, caracterizado por una falta total de transparencia. En este proceso a la propia RCTV le fue negada la posibilidad de intervenir para ofrecer pruebas y ser oída, incluso para responder y eventualmente desvirtuar la afirmación del Ministro de Comunicación e Información en el sentido que la emisora había violado las leyes de radio y televisión, todo esto en violación de las obligaciones procesales del Estado venezolano. Tampoco le fue permitido participar en un procedimiento trasparente e imparcial que, previa la aplicación de las reglas propias del debido proceso administrativo, permitiera seleccionar al nuevo concesionario de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 146. Habiendo analizado el cumplimiento, por parte del Estado venezolano de sus obligaciones procesales, la Comisión pasa ahora a analizar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas del Estado al momento de determinar la no renovación de la concesión de RCTV. La Comisión recuerda que este análisis consiste en determinar si la decisión de no renovar la concesión fue basada en criterios objetivos e imparciales, de conformidad con los artículos 13 y 1.1 de la Convención Americana. La Comisión observa en este sentido que el artículo 30 de la Convención establece que “las restricciones permitidas, de acuerdo con la Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. 147. Para determinar si la no renovación de la concesión de RCTV fue compatible con las obligaciones sustantivas del Estado, la Comisión debe en primer lugar identificar los criterios empleados por el Estado al momento de adoptar dicha decisión. Luego, debe analizar si estos criterios fueron compatibles con las obligaciones convencionales del Estado venezolano. 185 Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, pp. 11-13, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. 186 Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 12, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. 187 El 29 de diciembre de 2006, por ejemplo, el Ministro William Lara afirmó que RCTV “viola constantemente varios artículos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Anexo 37, Agencia Bolivariana de Noticias, noticia titulada William Lara: Decisión de no renovar concesión a RCTV es legal y constitucional, del 29 de diciembre de 2006. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 44; Anexo 38, Radio Nacional de Venezuela, noticia titulada “Servicio Público de Televisión Nacional utilizará espectro que dejará Rctv”, disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=43149 y Anexo 39, Estado actúa apegado al derecho en caso Rctv, disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=43138, ambas del 26 de enero de 2007. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 103. Respecto a las declaraciones del ministro Chacón Escamillo, véase también: Anexo 40, El Universal, noticia titulada Gobierno considera entregar señal de RCTV al canal 8, 30 de diciembre de 2006, disponible en: http://www.eluniversal.com/2006/12/30/pol_art_129283.shtml. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 45.; MINCI, comunicado titulado Hasta el 27 de mayo operará señal abierta de RCTV, disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=42181, del 29 de diciembre de 2006, y Anexo 41, Analítica, noticia titulada “William Lara precisa que la medida contra RCTV se aplicará en marzo”, del 29 de diciembre de 2006, disponible en: http://www.analitica.com/va/sintesis/nacionales/4704007.asp. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 118. 188 Anexo 49, MPPTI, Resolución No. 002 del 28 de marzo de 2007, pp. 11-13, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 30.

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