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plan era necesario no renovar la frecuencia de RCTV y no acudir a las otras frecuencias que, según
prueba no controvertida por el Estado, se encontraban disponibles. Tampoco aparece ninguna
explicación que justifique la decisión de no renovar la licencia de RCTV mientras se renovaron las
restantes concesiones que se vencían el mismo día y no optar, si en realidad era estrictamente
necesario no renovar una frecuencia, por abrir un concurso en el que los distintos interesados en
explotar una concesión pudieran competir en condiciones de igualdad.
153.
La Comisión considera entonces que ante las reiteradas declaraciones de los más altos
funcionarios del Estado venezolano, en el sentido de que la concesión de RCTV no sería renovada como
consecuencia de su línea informativa, la explicación alternativa presentada por el Estado no resulta
convincente a la luz de la prueba disponible. La Comisión considera probado por tanto que la no
renovación de la concesión de RCTV fue motivada no por las razones presuntamente legítimas
presentadas oficialmente por el Estado, sino por la discrepancia del gobierno venezolano con la línea
editorial de la estación, constituyendo así un claro acto de desviación de poder y una violación del
200
artículo 13.3 de la Convención .
154.
Ahora bien, en el presente caso los peticionarios han alegado que la decisión de no
renovar la concesión de RCTV constituyó un acto discriminatorio que violó el artículo 24 de la
Convención Americana. La Comisión recuerda que el artículo 24 establece que todas las personas
“tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, mientras que el artículo 1.1 garantiza el
goce de los derechos garantizados en la Convención “sin discriminación alguna” por motivos, inter alia,
de “opiniones políticas”. La Corte ha establecido al respecto que el “elemento de la igualdad es difícil de
201
desligar de la no discriminación” , pero que mediante el artículo 24, la prohibición general de
202
discriminación establecida en el artículo 1.1 “se extiende al derecho interno de los Estados Partes” .
Para la Corte, mientras la obligación general del artículo 1.1 se refiere al deber del Estado de respetar y
garantizar “sin discriminación” los derechos contenidos en la Convención Americana, el artículo 24
protege el derecho a “igual protección de la ley”. Es decir, el artículo 24 de la Convención Americana
prohíbe la discriminación de derecho o de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en
203
dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación .
155.
En el presente caso, ha sido alegado por los peticionarios, y no controvertido por el
Estado, que existía otro canal de televisión en circunstancias similares a RCTV cuya licencia sí fue
renovada al mismo tiempo que fue negada la renovación de RCTV. La CIDH observa que,
efectivamente, el 27 de mayo de 2007 finalizaba, además de la concesión de RCTV, la concesión de
otras televisoras, entre ellas Venevisión, una estación privada de televisión abierta con una audiencia
similar a la de RCTV que, al igual que RCTV, operaba en la banda VHF y cubría casi todo el territorio
204
nacional . Mientras la concesión de RCTV no fue renovada, las concesiones de Venevisión y las demás
200
La CIDH ha definido la desviación de poder como “la utilización de procedimientos formalmente válidos en orden a
ocultar una práctica ilegal”. CIDH. Demanda CIDH ante Corte IDH. Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y
Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) contra la República Bolivariana de Venezuela. Caso 12.489.
29 de noviembre de 2006. Párr.128. Ver también Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-456-98, definiendo la desviación
de poder como una figura propia del derecho administrativo que “comporta el ejercicio de una competencia atribuida a un órgano
estatal en desarrollo de la función administrativa, que se utiliza con un propósito diferente a la satisfacción de los fines públicos en
vista de los cuales fue otorgada”. Ver, asimismo, Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Gusinskiy v. Russia, Sentencia de
19 de mayo de 2004, párrs. 71-78.
201
Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 85.
202
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 44.
203
Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012.
Serie C No. 239, párr. 82.
204
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 194-197. Hechos no controvertidos
por
el
Estado.
Ver
también
información
sobre
Venevisión
en
http://www.venevision.com/el_canal/?utm_source=Home_Venevision&utm_medium=Barra_Navegacion&utm_campaign=El_Canal,
e información de AGB Nielsen sobre los shares del año 2006, estableciendo un share de 28% a nivel nacional para RCTV y un
share de 27% para Venevisión. Disponible en: http://www.agbnielsen.com.ve/libro2006/share/1.htm