55
171.
En el presente caso, los peticionarios han alegado tres violaciones distintas al derecho a
232
la propiedad privada de los accionistas de RCTV . En primer lugar, alegan una violación de este
derecho con base en la pérdida del valor de las acciones de RCTV como resultado de la decisión de no
renovar la licencia del canal. En segundo lugar, alegan que la “ilegítima privación” de la concesión de
RCTV constituyó, en sí, una violación al derecho a la propiedad. En tercer lugar, alegan que la
incautación de los bienes materiales de RCTV también violó el derecho a la propiedad. A continuación la
Comisión analizará cada uno de estos alegatos, comenzando por el último.
1.
La incautación de los bienes materiales de RCTV
172.
Como se ha establecido, el 25 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ordenó, en el marco de dos acciones de amparo relacionadas con la no renovación
de la licencia de RCTV, medidas cautelares consistentes en ordenar el traspaso temporal a CONATEL
233
del uso de algunos bienes propiedad de RCTV, tales como transmisores, antenas y torres . La Sala
Constitucional consideró, inter alia, que al asumir la frecuencia que venía utilizando RCTV, TVes podría
no contar con la “infraestructura necesaria para la trasmisión a nivel nacional, bajo condiciones de
calidad, en los mismos términos que se venía prestando”, y que el Estado tenía el deber de garantizar la
prestación de un servicio público universal de telecomunicaciones, por lo que empleó sus “amplios
poderes inquisitivos” y su potestad de ”acordar medidas cautelares aun de oficio” para ordenar el
234
traspaso “temporal” de los equipos de RCTV a CONATEL . La Sala aclaró que las medidas ordenadas
no implicaron “menoscabo alguno a los derechos de propiedad que puedan corresponderle a Radio
235
Caracas Televisión, C.A., sobre dicha infraestructura o equipos” . Las medidas cautelares fueron
ejecutadas los días 27 y 28 de mayo de 2007, con el traspaso a CONATEL de los bienes indicados en
236
las decisiones correspondientes y otros objetos que no constaban en la misma . Hasta el momento de
adopción del presente informe, los bienes incautados siguen en posesión del Estado.
173.
Los peticionarios alegan que la incautación de los bienes fue “claramente contraria a
derecho, pues no se encuentra prevista en ninguna disposición normativa”, toda vez que la “Ley
Orgánica de Telecomunicaciones venezolana no autoriza en modo alguno que los bienes de propiedad
particular puedan ser incautados, confiscados o revertidos a favor del Estado”. Consideran que la
incautación de los bienes de RCTV fue el resultado de una “emboscada judicial” y constituye un “acto
confiscatorio contrario a la Constitución, a la Convención Americana y al derecho internacional en
237
general” . El Estado por su parte defiende la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que
dicha decisión “busca salvaguardar los intereses colectivos y difusos de los usuarios y usuarias del
servicio de televisión, garantizando sus derechos constitucionales y legales de recibir información
238
objetiva, oportuna y verás [sic] a través de los medios de comunicación” . El Estado resalta además
que “resulta falso que dichos equipos se han dañado en manos del Estado, ya que a través de los
239
mismos se están realizando actualmente las transmisiones de la Televisora Venezolana Social” .
232
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 114.
233
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
abril de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. Anexo 65, Tribunal Supremo de
Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de abril de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
234
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
abril de 2007, pp. 13, 14, 20, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
235
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
abril de 2007, p. 20, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
236
Anexos 66-69, Actas de Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e Inventarios de bienes, de fechas
27 y 28 de mayo de 2007, referentes a la Decisión No. 956 del 25 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 79.
237
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, 48.
238
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
239
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.