62
“[l]a Sala esperó a que se consumara formalmente la lesión a nuestros derechos para luego denegarnos
272
justicia y remitirnos a la acción de nulidad contra el acto que el amparo debió prohibir” . La Comisión
considera, por tanto, que la demora en resolver la acción de amparo violó el derecho a “un recurso
sencillo y rápido […] que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales”, conforme al
artículo 25.1 de la Convención, en perjuicio de los accionistas, directivos y trabajadores que participaron
273
en la acción de amparo .
195.
La Comisión aplica estos mismos estándares para analizar la solicitud de amparo
cautelar y, en su defecto, medida cautelar innominada de protección que acompañó el recurso
contencioso administrativo de nulidad contra la decisión administrativa de no renovar la licencia de
RCTV. Como se ha establecido, esta solicitud fue presentada junto con el recurso de nulidad el 17 de
abril de 2007. La solicitud de amparo cautelar fue declarada inadmisible por la Sala Político
Administrativa (SPA) del TSJ el 22 de mayo de 2007, mientras que la solicitud de medida cautelar
innominada fue declarada improcedente por el mismo tribunal el 31 de julio de 2007.
196.
La Comisión observa, como lo ha hecho la Corte, que la Sala Político Administrativo ha
considerado “de obligada revisión el trámite que se le [estaba] dando a la acción de amparo ejercida en
274
forma conjunta con el recurso de nulidad de actos administrativos” y acordó “una tramitación similar a
la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que una vez admitida la causa principal por
275
la Sala […] deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida” . En este
sentido, la Corte ha señalado que en el derecho interno venezolano el carácter cautelar del amparo
ejercido de manera conjunta con el recurso de nulidad demanda una protección temporal, pero
inmediata, dada la naturaleza de la lesión. Ello permite la restitución de la situación jurídica infringida al
estado en que se encontraba antes de que ocurriera la supuesta violación, mientras se emite decisión
276
definitiva en el juicio principal .
197.
Los peticionarios señalan que la solicitud de amparo cautelar y, en su defecto, medida
cautelar innominada, debió ser resuelta dentro de tres días hábiles de acuerdo con la normativa
277
venezolana , argumento que no ha sido controvertido por el Estado. La Comisión considera que, sin
perjuicio de la importancia del cumplimiento formal de los plazos establecidos por la ley, la demora de
más de un mes en resolver la solicitud de amparo cautelar no perjudicó el acceso a la justicia de las
víctimas, toda vez que fue resuelto antes del hecho que estaba destinada a evitar, esto es la salida del
aire de RCTV. Por otro lado, la demora de más de tres meses en resolver la solicitud de medida cautelar
innominada sí restó a dicha solicitud cualquier posibilidad de eficacia, toda vez que para el 31 de julio de
2007 la decisión administrativa de no extender la licencia de RCTV ya se había ejecutado y RCTV ya se
había visto obligado a salir del aire. La Comisión concluye entonces que la falta de inmediatez y
272
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 85.
273
En la acción de amparo participó RCTV en representación de sus accionistas además de todos los directivos y
trabajadores del canal que son víctimas en el presente caso, salvo Eladio Lárez. Las víctimas de la violación son, entonces: Marcel
Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares,
Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela
Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Ver Anexo 73, Acción de
Amparo interpuesta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 107.
274
Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 168, citando
sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, folio 3841.
275
Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 168, citando
sentencia No. 535 de la SPA Accidental de 18 de abril de 2007, folios 3842 y 3843.
276
Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 169.
277
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 182, citando el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.