66 presentar pruebas en defensa de la posición de alguna de las partes, a pesar de que la “pretensión 297 principal” de las medidas cautelares dictadas recae sobre los bienes de RCTV . 208. La Corte ha establecido que “el derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este 298 concepto, y no simplemente como objeto del mismo” . Si bien este concepto ha sido analizado más frecuentemente con relación a los procesos penales, el derecho de defensa constituye una de las garantías básicas del debido proceso legal que emanan del artículo 8 de la Convención y debe ser 299 respetado en cualquier proceso que pueda afectar los derechos de las personas . Así, por ejemplo, la CIDH ha invocado el derecho de defensa al referirse al derecho de los pueblos indígenas a participar como partes en los procesos que se adelanten ante los órganos judiciales, en relación con sus derechos 300 territoriales . 209. En el mismo sentido, la Comisión considera que antes de ordenar el traslado de los bienes de RCTV al Estado—o, en todo caso, después de haberlo hecho—la Sala Constitucional debió garantizar el derecho de defensa de los propietarios de los bienes en cuestión. Resulta contrario al debido proceso que a través de un proceso judicial se ordene la incautación de los bienes esenciales de un medio de comunicación, sin siquiera notificar previamente a dicho medio de la existencia del proceso. Tampoco entiende la Comisión cómo, para efectos de expresar su posición sobre la orden judicial de incautar sus bienes, el medio de comunicación puede ser considerado un simple tercero interesado sin el derecho de presentar argumentos y pruebas en función de sus propios intereses. Por estas razones, la CIDH concluye que en el proceso que derivó en la incautación de bienes de RCTV no se respetó el derecho de defensa, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en perjuicio de los accionistas de 301 RCTV . 210. El segundo alegato de los peticionarios que la Comisión debe resolver se relaciona con la alegada demora en resolver la oposición a la medida cautelar. Como se ha mencionado, el 31 de mayo de 2007 RCTV presentó escrito de oposición contra la medida cautelar que provocó la incautación 302 de sus bienes y solicitó la revocación de la misma . La información proporcionada por los peticionarios y no controvertida por el Estado indica que el 13 de junio de 2007 RCTV presentó escrito de promoción de pruebas, que la Sala Constitucional fijó una audiencia preliminar para el 17 de junio de 2008, y que el mismo 17 de junio de 2008 la Sala Constitucional difirió la audiencia preliminar sin indicar la fecha de su realización. De acuerdo a la información con que dispone la CIDH, hasta la fecha de adopción del presente informe la Sala Constitucional no se había pronunciado sobre la oposición a la medida cautelar 303 interpuesta por RCTV . 297 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 188. 298 Cfr. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 117. 299 Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 102. 300 Cfr. CIDH, Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales Sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales: Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 367; CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 280. 301 Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, y Francisco J. Nestares. 302 Anexo 80, RCTV, Oposición a la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional mediante Decisión No. 957 dictada el 25 de mayo de 2007, interpuesta el 31 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de junio de 2011. 303 Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio de 2011, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 16, p. 9. Información no controvertida por el Estado.

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