67 211. La Comisión nota que los procesos que derivaron en las medidas cautelares ordenadas 304 por la Sala Constitucional fueron resueltos en plazos de un día y tres días respectivamente , plazos que contrastan notablemente con los más de cinco años que ha tardado la misma Sala en resolver la oposición a dichas medidas. La legislación venezolana contempla la rápida resolución de las oposiciones 305 a las medidas cautelares , y la Comisión considera igualmente que este procedimiento debe ser un “recurso sencillo y rápido” de acuerdo con el artículo 25.1 de la Convención. En el presente caso, el Estado no ha presentado y la Comisión no encuentra ninguna explicación para la larga demora en resolver la oposición a la medida cautelar que dio lugar a la incautación de los bienes de RCTV, incautación que se ha mantenido durante todo el tiempo que la oposición ha estado pendiente de resolución. La Comisión declara, por tanto, que el Estado ha violado el artículo 25.1 de la Convención 306 Americana en perjuicio de los accionistas de RCTV . 212. Finalmente, la Comisión debe resolver si el Tribunal Supremo de Justicia ha evidenciado una falta de imparcialidad en el trámite de los procesos judiciales relacionados con la incautación de los bienes de RCTV. En particular, debe analizar si, como alegan los peticionarios, este Tribunal “pasó a ser un actor fundamental en el plan estatal destinado a poner fin a la concesión de RCTV y a colocar su 307 frecuencia, bienes y equipos de teledifusión al servicio de un canal oficial” . 213. La Comisión recuerda que la parcialidad o la desviación de poder por parte de los jueces debe ser probada en forma consistente, en particular, cuando actúan dentro de la competencia que les 308 asigna la ley, como ocurre en el presente caso . En este sentido, debe existir prueba concreta y directa en orden a establecer si procedimientos formalmente válidos no fueron utilizados como recursos legítimos de la administración de justicia sino como mecanismos para cumplir con finalidades no 309 declaradas . La acusación de desviación de poder o de actuación parcial debe tener como base factores objetivos debidamente probados que demuestren el desvío en la intención de quien cumple la actividad bajo examen, toda vez que en principio, la imparcialidad personal de los miembros de un 304 El proceso 07-720 fue iniciado el 22 de mayo de 2007 y resuelto el 25 de mayo de 2007, mientras el proceso 07-731 fue iniciado el 24 de mayo de 2007 y resuelto el 25 de mayo de 2007. Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. Anexo 65, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. 305 El Código de Procedimiento Civil establece en parte relevante: Artículo 602 Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589. Artículo 603 Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto. 306 Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, y Francisco J. Nestares. 307 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 189. 308 Cfr. CIDH. Demanda CIDH ante Corte IDH. Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) contra la República Bolivariana de Venezuela. Caso 12.489. 29 de noviembre de 2006. Párr.124. 309 Cfr. CIDH. Demanda CIDH ante Corte IDH. Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) contra la República Bolivariana de Venezuela. Caso 12.489. 29 de noviembre de 2006. Párr.124. Respecto a la desviación de poder por parte de autoridades judiciales, ver también Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Gusinskiy v. Russia, Sentencia de 19 de mayo de 2004, párrs. 71-78.

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