persecución penal realice la investigación respectiva en relación a la desaparición de la señora Mayra
Angelina Gutiérrez”86.
67.
El 2 de junio de 2000 la Procuraduría de Derechos Humanos recibió un informe suscrito por
la Dirección General de Migración donde se indicó que a la señora Gutiérrez “no le aparece movimiento
migratorio (…) durante el período comprendido del seis de abril del presente año”87.
68.
El 8 de junio de 2000 las autoridades y docentes de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, enviaron una nueva comunicación al Presidente Constitucional de la
República indicado que “han transcurrido más de dos meses de [la desaparición de Mayra] y aún no se tienen
datos concretos al respecto”88. El mismo día indicaron al Director de la Policía Nacional Civil que les
“preocupa no tener ninguna noticia de la dependencia a su cargo ni del Ministerio Público”89. Posteriormente,
el 19 de junio de 2000 volvieron a solicitar al Director de la Policía Nacional Civil su intervención en el caso90.
En dicha solicitud, agregaron que en declaraciones a un medio de comunicación, el Director de la Policía
Nacional Civil habría indicado que el Comando Antisecuestros no habría operado puesto que “al momento no
tenían ninguna denuncia de secuestro”91.
69.
El 12 de junio de 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia recibió la solicitud de
procedimiento especial interpuesto por el señor Mario Polanco a favor de Mayra Gutiérrez92. La Cámara Penal
86
Anexo 1. Expediente judicial, folio 40. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
87
88 Anexo 24. Comunicación de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Licenciado
Alfonso Portillo, Presidente Constitucional de la República, de 8 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida
por la CIDH el 30 de octubre de 2000.
89 Anexo 24. Comunicación de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Director de
la Policía Nacional Civil, de 8 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de
2000.
90 Anexo 24. Comunicación de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Director de
la Policía Nacional Civil, de 19 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de
2000.
91 Anexo 24. Comunicación de la Escuela de Ciencias Psicológicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala al Director de
la Policía Nacional Civil, de 19 de junio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de
2000.
92 Anexo 25. Oficio de Procedimiento Especial de Averiguación 01-2000, de fecha 12 de junio de 2000. Anexo a la comunicación
de los peticionarios recibida por la CIDH el 13 de diciembre de 2006. La Comisión nota que dicho procedimiento se encuentra regulado
en los artículos 467 y siguientes del Código Procesal Penal de Guatemala.
ARTICULO 467.- Procedencia. Si se hubiere interpuesto un recurso de exhibición personal, sin hallar a la persona a cuyo favor
se solicitó y existieron motivos de sospecha suficientes para afirmar que ella ha sido determinada o mantenida ilegalmente en detención
por un funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, o por agentes regulares o irregulares, sin que se dé
razón de su paradero, la Corte Suprema de Justicia, a solicitud de cualquier persona , podrá: 1. Intimar al Ministerio Público para que en
el plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso y resultado de la investigación, sobre las medidas practicadas y
requeridas, y sobre las que aún están pendientes de realización, la Corte Suprema de Justicia podrá abreviar el plazo, cuando sea
necesario. 2. Encargar la averiguación (procedimiento preparatorio), en orden excluyente: a) Al Procurador de los Derechos Humanos; b)
A una entidad o asociación jurídicamente establecida en el país; c) al cónyuge o a los parientes de la víctima. (…)
ARTICULO 469.- Contenido de mandato. El mandato de averiguación deberá contener: 1. Nombre y apellido de Procurador de
los Derechos Humanos o de quien éste designe para la averiguación, pudiendo ser un particular independiente de institución. 2. Nombre,
apellido y datos de identificación de la persona a quien se le encomienda la averiguación; si se tratare de una asociación o entidad, el
nombre, apellido y datos de identificación de quien la representará en el caso, a propuesta de la entidad o asociación. 3. Nombre, apellido
y datos de identificación de la persona desaparecida, a cuyo favor se procede, y la expresión resumida de hecho que se considera
cometido. 4. La expresión del motivo de la ineficacia de la exhibición personal y el fundamento de la sospecha prevista. 5. La expresión de
que e investigador designado se haya equiparado a los agentes del Ministerio Público para el esclarecimiento del hecho descrito, con
todas sus facultades y deberes, y la orden a los funcionarios y empleados del Estado de presentarle la misma colaboración y respeto que
al funcionario mencionado, con la advertencia de que su reticencia o falta de colaboración será sancionada según la ley. 6. Los plazos a
cuyo término deberá presentar a la Corte Suprema de Justicia informes sobre e resultado. 7. Designación del juez que controla la
investigación, que podrá ser de nombramiento especifico.
[continúa…]
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