y con el ex-miembro de la guerrilla, señor César Montes, amigo de confianza de la desaparecida99. 74. La fiscal también sostuvo que la hermana de la presunta víctima, Nilda Gutiérrez, habría realizado llamadas telefónicas a México y a El Salvador por lo que “se presume [que] también está involucrada y sabe del paradero de su hermana” 100. 75. El 4 de julio de 2000, en respuesta a una comunicación presentada por las autoridades y catedráticos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Embajador de México sostuvo que “de conformidad con la información proporcionada por las Delegaciones Regionales del Instituto Nacional de Migración no se localizaron registros de ingreso a territorio mexicano de la Lic. Gutiérrez”101. 76. indicó que: El 31 de julio de 2000 el Procurador de los Derechos Humanos presentó un informe donde Del análisis de la denuncia, diligencias practicadas e informes recibidos, se evidenció que (…) a la fecha [los] familiares [de la presunta víctima no han] tenido comunicación y/o información que les ayude localizarla; y que no obstante las investigaciones efectuadas por las autoridades competentes a pesar del tiempo transcurrido, no han podido dar con [su] paradero, así como establecer la motivación del hecho (…) [m]otivo por el cual se concluye que la omisión de la autoridad respectiva al no garantizar la seguridad de la desaparecida constituye una violación a los derechos humanos102. 77. En consecuencia, el Procurador concluyó que “responsabiliza institucionalmente” al Estado al no cumplir con su obligación de garantizar, asegurar y proteger el libre ejercicio de los derechos de Mayra Gutiérrez103. Exigió a Guatemala “organizar todo el aparato gubernamental (…) de manera que sean capaces de dar con [su] paradero y en caso existan responsables de algún hecho ilícito se les aplique todo el rigor de la ley”104. 78. El 19 de septiembre de 2000 el consultor técnico del Ministerio Público envió una comunicación al secretario privado del Ministerio Público en el cual hizo referencia al estudio del expediente de la Fiscalía105. Al respecto, se indicó que: Al estudiar el expediente de la Fiscalía, se aprecia que su contenido fundamental son los informes de la DICRI y alguna que otra declaración aislada. La mayoría de las diligencias investigativas realizadas por la Fiscalía no están documentadas, lo que implica que legalmente son inexistentes, ni podemos acreditarlas ante cualquier cuestionamiento a nuestra 99 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 100 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 101 Anexo 28. Comunicación del Embajador de México, Salvador Arriola, de fecha 4 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 102 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 103 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 104 Anexo 10. Oficio del Procurador de los Derechos Humanos, de fecha 31 de julio de 2000. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 30 de octubre de 2000. 105 Anexo 1. Expediente judicial, folios 707-724. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 16

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