La fiscal indicó que no existen elementos para determinar que su desaparición configure una desaparición forzada por los siguientes motivos: - - - Por orden de autoridades del Estado: Elemento jurídico que no se establece (…) ya que no hubo violencia en su residencia, de la declaración de una vecina (…) Mayra (…) se hacía acompañar de un individuo (…); en ningún momento de la investigación (…) se ha manifestado que de su residencia hayan salido personas vestidas con uniformes de la Policía Nacional Civil o del Ejército. Privación de la libertad por motivos políticos: En varios medios de comunicación y miembros de su familia, han manifestado que la desaparición (…) es de móvil político, pero en ningún momento se ha demostrado con documentos o con hechos que [Mayra] haya participado activamente en movimientos de grupos guerrilleros o bien militante de algún partido político en Guatemala (…). Ocultación de su paradero: (…) de las exhibiciones personales se estableció que no se encuentra oculta en ninguna institución del Estado. (…) Desaparición forzada por grupos o bandas organizadas con fines subversivos o insurgentes: Este elemento se desvanece completamente en virtud que en nuestro país ya no existen los grupos paramilitares (…). 88. El Estado informó que la auxiliar fiscal del Ministerio Público declaró el 3 de abril de 2001 que en el marco de la investigación “no se han dado avances significativos”122. Asimismo, sostuvo que de conformidad con una declaración de 4 de mayo de 2001 del Procurador de los Derechos Humanos, éste habría manifestado que “se llegó a la conclusión que el plagio de la catedrática tiene móviles pasionales ya que de conformidad con las declaraciones hechas por la propietaria de una tienda cerca de su residencia Mayra Gutiérrez fue vista por última vez el 7 de mayo (sic) del año 2000 en compañía de una persona que encaja a la descripción del ciudadano chileno Juan Adalberto Arancibia Cardona” 123. 89. El 23 de marzo de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de exhibición presentado por la fiscal Marta López a favor de la señora Gutiérrez124. El tribunal señaló que luego de las diligencias realizadas “el paradero de Mayra Angelina (…) es incierto y desconocido, y no es por medio de esta acción que se hallará a la misma”125. 90. El Estado informó que el 10 de abril de 2001 el señor Arancibia declaró ante el Procurador de los Derechos Humanos y sostuvo que la desaparición de la señora Gutiérrez “podría ser un problema político vinculado con las investigaciones de adopciones que realizaba”126. Asimismo, el defensor legal del señor Arancibia sostuvo que las declaraciones vertidas por el Procurador en los medios de comunicación donde le atribuyó responsabilidad por la desaparición de la señora Gutiérrez no tienen fundamento alguno127. 91. El 30 de abril de 2001 el Procurador de los Derechos Humanos envió un informe al Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente donde indicó que “la hipótesis que se planteó la investigación (…) fue la de plagio o secuestro (…) por móvil pasional como resultado del análisis de las declaraciones de los testigos, evidencia documental y declaración del implicado 122 Anexo 30. Escrito del Estado de 8 de junio de 2001. 123 Anexo 30. Escrito del Estado de 8 de junio de 2001. 124 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3521-3523. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 125 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3521-3523. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 DE NOVIEMBRE DE 126 Anexo 31. Escrito del Estado de 30 de mayo de 2014. 2014. Anexo 32. Escrito de Edgar Pérez, de fecha 29 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 27 de agosto de 2001. 127 19

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