(…) Juan Alberto Arancibia”128. Agregó que “sin duda el incumplimiento del pacto, los celos y el temor al
contagio de VIH determinaron [las] acciones [de Juan Arancibia]”129.
92.
El informe del Procurador finalizó indicando que “la no localización del cadáver no
determina que gentes con poder o especializadas secuestraron a la licenciada Mayra Gutiérrez, porque el
esposo y el amigo o el amante tienen magnífica posibilidad de cometer un hecho con impunidad, por cuanto
que la premeditación permite conducir sin violencia a la víctima al sitio o lugar ya preparado y asegurar la no
aparición del cuerpo del delito”130.
93.
De acuerdo a lo informado por el Estado, el 6 de julio de 2001 el Juzgado Segundo de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió una resolución en donde declaró al señor
Arancibia “sindicado del delito [de] encubrimiento”, ordenó su detención y decidió “suspende[r] el presente
proceso en virtud de la rebeldía decretada hasta que el sindicado se presente, sea habido o aprehendido”131.
94.
En agosto de 2002 y mayo de 2003 la fiscal Sara Payes informó a la Comisión Presidencial de
Derechos Humanos que existen diligencias por realizar, tales como i) exhumación de cadáveres de personas
femeninas; ii) cotejo de fotografías; iii) nuevas entrevistas a familiares; y iv) nueva solicitud del movimiento
migratorio del señor Arancibia132. Agregó que “se realizarán otras diligencias”133.
95.
El 18 de marzo de 2004 la Policía Nacional Civil emitió un informe de investigación
preliminar en donde se indicó que, conforme a la declaración de Armando Gutiérrez, se tendría como
sospechoso de la desaparición de la señora Gutiérrez a Osmín de Jesús Pineda Melgar134. Armando Gutiérrez
indicó que en el año 2000 el señor Osmín Pinedo, quien fue nombrado como nuevo jefe de la Oficina Técnica
de Evaluación de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte del reciente rector Efraín Medina,
habría sustraído dinero que debía ser invertido en infraestructura de dicho centro135. El señor Gutiérrez
señaló que Mayra Angelina Gutiérrez se habría dado cuenta de dicha situación por lo que constituía “un
obstáculo grande y grave para la Rectoría (…), la única salida era desaparecerla para evitar que sean
delatados y otra cosa para ellos mejor si Mayra no apareciera, ya que tienen cómo justificar su desaparición,
inventando que se había marchado con algún novio al extranjero (…)”136.
96.
En un escrito sin fecha realizado por la agente fiscal del Ministerio Público con posterioridad
al año 2004, se indicó que “hasta el momento por imposibilidad material no ha variado el estado del referido
proceso toda vez que existen diferentes factores que impiden una investigación acuciosa y profunda. Sin
embargo, nuestro esfuerzo ha sido loable y se retomó la investigación dando lineamientos al investigador
(…)”137.
128
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
129
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
130
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
131
Anexo 31. Escrito del Estado de 30 de mayo de 2014.
132 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
133
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado 23 de noviembre
de 2014.
134 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
135 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
136 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
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Anexo 1. Expediente judicial. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
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