131.
Tomando en cuenta las actividades de la señora Gutiérrez descritas previamente (véase
supra párrs. 39-40) relacionados con su trabajo sobre adopciones irregulares, la Comisión considera
pertinente recordar las obligaciones del Estado en materia de debida diligencia sobre investigaciones de
violaciones a derechos humanos en perjuicio de defensores y defensoras de derechos humanos. En particular,
la CIDH resalta que la autoridad investigadora debe tomar en cuenta la actividad de la persona agredida para
identificar los intereses que podrían haber sido afectados en el ejercicio de la misma y así poder establecer
líneas de investigación e hipótesis del delito183.
132.
La CIDH ha enfatizado que la impunidad en este tipo de casos constituye el factor que en
mayor medida aumenta el riesgo de las y los defensores de derechos humanos, pues los deja en una situación
de indefensión y desprotección. Asimismo, la Comisión reitera que en el caso de posibles afectaciones en
contra de mujeres defensoras de derechos humanos, los Estados tienen el deber reforzado de perseguir una
investigación con toda acuciosidad y sin dilación; tomando en consideración los riesgos específicos a
violaciones a sus derechos humanos que sufren las mujeres defensoras en el contexto de los hechos184.
133.
Adicionalmente, la Corte también ha indicado la relevancia de que se establezcan “patrones
de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas pudieron haber participado en dichas
violaciones y sus correspondientes responsabilidades”185 siendo imprescindible analizar las estructuras de
poder “que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o
grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios)”. Como ha señalado la Corte,
esto puede permitir, a su vez, la generación de nuevas hipótesis y líneas de investigación186.
134.
La CIDH observa que desde la etapa inicial de la investigación no se siguieron las líneas
lógicas de investigación con base en la información disponible. Cabe mencionar que surgieron al menos dos
hipótesis que establecían la posible relación entre la desaparición de la señora Gutiérrez y actores estatales.
135.
En primer lugar, la Comisión destaca la activa y visible participación de la señora Gutiérrez
en la investigación sobre adopciones ilegales y derechos de los niños y niñas en Guatemala durante el
conflicto armado, mediante la cual se habría vinculado a altas autoridades estatales. Dicha actividad fue
corroborada, tal como se desprende de los hechos probados, con base en declaraciones, notas de prensa y
comunicados de organizaciones de derechos humanos. Sobre esta línea, la Comisión no identificó en el
expediente diligencias mínimas para corroborar, por ejemplo, los contenidos del informe sobre adopciones
ilegales de la señora Gutiérrez, los intereses que podrían verse afectados por la difusión de dicho informe y
las posibles personas o grupos de personas vinculadas con tales intereses.
136.
En segundo lugar, la CIDH resalta la participación que la señora Gutiérrez habría tenido
durante el conflicto armado en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, su presunta inclusión en una lista de
inteligencia militar como “presunta subversiva”, las denuncias de desaparición forzada de su hermano y
hermana -quienes habrían pertenecido al Ejército Guerrillero de los Pobres y la Organización del Pueblo de
[… continuación]
de 27 de febrero de 2012 Serie C No. 240, párr. 115. Asimismo, véase: CIDH, Informe No. 111/09, Caso 11.324, Fondo, Narciso González
Medina, República Dominicana, 10 de noviembre de 2009, párr. 240.
183 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012,
párr. 126. Ver también CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de Defensoras y Defensores en la Américas, 31 de diciembre de 2011,
párr. 236.
184 CIDH, Informe No. 86/13, Casos 12.595, 12.596 y 12.621, Fondo, Ana Teresa Yarce y otras (Comuna 13), Colombia, 4 de
noviembre de 2013, párr. 347.
185 Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr.
219; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192,
párr. 101.
186 Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 119.
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