160.
De esa forma, la desaparición forzada tiene como elementos concurrentes y constitutivos: i)
la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la
negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada204. Dicha
caracterización se desprende en el ámbito del sistema interamericano de la CIDFP, la cual el Estado de
Guatemala es parte desde el 25 de febrero de 2000205. Adicionalmente, diversos instrumentos internacionales así
como jurisprudencia de órganos internacionales y de tribunales nacionales coinciden con la definición
indicada206.
161.
En el presente caso y tal como se estableció en la sección previa, los procesos adelantados
por la desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez fueron discriminatorios e incompatibles con los estándares
mínimos de debida diligencia y con la garantía de plazo razonable. Especialmente, la Comisión destacó que la
investigación no incluyó las líneas lógicas de investigación surgidas de la información disponible, algunas de
las cuales podían involucrar a agentes estatales.
162.
Sobre este punto, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas afectaciones
cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado
presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 207. De esta forma, la Corte ha tomado
dicha falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la
consecuente responsabilidad internacional208.
163.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera que en este caso particular la negligencia
con que se han llevado a cabo las investigaciones ha generado una situación de total incertidumbre sobre lo
sucedido a Mayra Angelina Gutiérrez, sin que la Comisión cuente con indicios que sean consistentes entre sí y
que tengan un suficiente grado de especificidad en relación con los hechos del caso, para calificar lo sucedido
como una desaparición forzada. En especial, aunque existen elementos para considerar que ciertos actores,
incluyendo agentes estatales, podrían haber tenido un involucramiento en la desaparición de la víctima, no se
[… continuación]
septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 91.
204 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C
No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191,
párr. 55; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.
Serie C No. 202, párr. 60.
205 Al respecto, cabe mencionar que la Corte ha sostenido que las características de la desaparición forzada se desprenden de la
propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los travaux préparatoires a ésta,
y su preámbulo y normativa. Véase: Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 140, citando a: Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos 1987-1988, Capítulo V.II. Este delito “es permanente por cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se
prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanece desaparecida” (OEA/CP-CAJP, Informe del Presidente del Grupo de
Trabajo Encargado de Analizar el Proyecto de CIDFP, doc. OEA/Ser.G/CP/CAJP-925/93 rev.1, de 25.01.1994, p. 10).
206 En el ámbito del sistema interamericano, véase: Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. En el ámbito del sistema europeo, véase: ECHR
Case of Kurt v. Turkey. Application No. 15/1997/799/1002. Judgment of 25 May 1998, paras. 124-128; Case of Çakici v. Turkey,
Application no. 23657/94. Judgment of 8 July 1999, paras. 104-106. En el ámbito de tribunales nacionales, véase: Caso Marco Antonio
Monasterios Pérez, Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007; Caso de
desafuero de Pinochet, Pleno de la Corte Suprema de Chile, sentencia de 8 de agosto del 2000; Caso Castillo Páez, Tribunal Constitucional
del Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, entre otros.
207 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 353.
208 Corte I.D.H., Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 354.
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