3 A. Realizar las publicaciones establecidas en la Sentencia............................................. 3 B. Garantizar becas de estudio ........................................................................................ 5 C. Entrega en propiedad de viviendas en el Distrito Federal ......................................... 7 D. Indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos ............................................................................................................. 9 A. Realizar las publicaciones establecidas en la Sentencia A.1) Medidas ordenadas por la Corte 5. En el punto dispositivo sexto inciso f) y en los párrafos 86 y 87 de la Sentencia, se dispuso que el Estado debía publicar: i) “en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, [e]l resumen oficial de la [S]entencia […] en el plazo de seis meses contado a partir de que [la misma fuera] notificada”, y ii) publicar “la [S]entencia […] por espacio de un año, en la página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores”. 6. Asimismo, en el punto dispositivo sexto inciso k) y en los párrafos 90 y 91 de la Sentencia, la Corte homologó la medida de publicar “en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, […] un resumen de [la sentencia del juicio de amparo 778/2012], previamente acordado con las víctimas y sus representantes”. En el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1), se dispuso esta medida en razón de “la importancia que tuvo la sentencia del juicio de amparo 778/2012 para el trámite del presente asunto”, ya que mediante dicho fallo se “concedió el amparo directo penal promovido por las víctimas” y se determinó que la sentencia penal condenatoria de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre estaba “‘sustentada en declaraciones obtenidas mediante […] coacción’ y era ‘atentatoria de los principios constitucionales de no autoincriminación, presunción de inocencia y defensa adecuada, por sustentar una decisión de condena en una prueba ilícita obtenida en contravención a los criterios constitucionales y legales contenida tanto en normas internas como supranacionales’”7. El Estado también “se compromet[ió] a solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que publicara […] la sentencia [del juicio de amparo], por espacio de un año, en su página web”8. A.2) Consideraciones de la Corte 7. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte ha constatado que éste publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte y un resumen de la sentencia del juicio de amparo 778/2012, tanto en el diario oficial como en un diario de amplia circulación nacional a través de las publicaciones efectuadas en el “Diario Oficial de la Federación” el 3 de octubre de 2014 y en el periódico “Excelsior” el 8 de octubre de 20149. Los representantes de las víctimas y la Comisión reconocieron que el Estado habría 7 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 51. Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México, supra nota 1, párr. 90. 9 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2014; copia de la publicación del resumen de la sentencia del juicio de amparo 778/2012 en el Diario Oficial de 3 de octubre de 2014; copia de la 8

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