4
realizado las referidas publicaciones. México solicitó a la Corte que declare cumplidas las
medidas.
8.
No obstante, en cuanto a las publicaciones efectuadas en el referido diario de
circulación nacional, los representantes consideraron que éstas “tiene[n] una resolución
muy baja y la letra es sumamente pequeña, haciendo imposible realizar una lectura de la
publicación” y, por tanto, solicitaron “que se ordene publicar nuevamente los resúmenes
correspondientes en un diario de circulación nacional”10. Por su parte, la Comisión señaló
que las medidas no cumplirían con “el fin requerido si […] no [se] permite que el contenido
de la sentencia pueda leerse y ser difundido”11. En el informe presentado posteriormente
por México, éste se limitó a afirmar que las publicaciones “cumple[n] con el requisito de ser
de amplia circulación nacional”, sin referirse a la objeción de la falta de legibilidad de las
mismas. Al respecto, la Corte hace notar que, en cuanto a los comprobantes aportados, no
fue presentado un ejemplar original de la publicación, sino una copia de tamaño reducido de
las páginas correspondientes a la referida publicación así como la dirección electrónica que
permite consultar la versión digital del ejemplar completo en la página web de dicho
periódico12. Si bien el Tribunal nota que la letra utilizada para la publicación de los
resúmenes ordenados en la Sentencia es de un tamaño menor a la de los artículos
publicados en ese mismo ejemplar del periódico, el Tribunal no considera pertinente
disponer que el Estado realice una nueva publicación, debido a que es posible realizar la
lectura de los mismos y a que fue realizada en un diario de amplia circulación nacional.
9.
Por otra parte, fue aportado el comprobante de que el Estado realizó la publicación de
la sentencia de amparo 778/2012 en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Según lo afirmado por el Estado, y no objetado por los representantes ni la
Comisión, tal publicación se hizo a partir del 27 de mayo del 201413.
10. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en la página web oficial de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, según lo indicado por las partes, la misma se efectuó
en la sección de la Dirección de Derechos Humanos de la referida página de dicha Secretaría
a partir del 3 de enero de 2014 y se mantuvo por más de un año14. Sin embargo, los
representantes solicitaron que no se declare cumplida esta medida “hasta tanto no se
incorpore el vínculo de la [S]entencia del caso […] en la portada principal de la página [web]
de la [referida Secretaría]”15, ya que consideran que al haberse tenido que ingresar al
enlace de la Dirección de Derechos Humanos “no [se] garantiz[ó] el fácil acceso […] ni la
publicidad necesaria”. Este Tribunal coincide con los representantes en cuanto a la
importancia de que la publicación se realice de manera tal que permita su difusión. Sin
publicación en el Periódico Excelsior de fecha 8 de octubre de 2014 del resumen oficial de la Sentencia y del
resumen de la sentencia del juicio de amparo 778/2012 (anexos al informe estatal de 26 de diciembre de 2014).
10
Escrito de observaciones de 26 de febrero de 2015.
11
Escrito de observaciones de 10 de abril de 2015.
12
Escrito de observaciones de 26 de febrero de 2015, nota al pie 17.
13
Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2014, escrito de observaciones de los representantes de las
víctimas de 26 de febrero de 2015, escrito de observaciones de la Comisión de 10 de abril de 2015, oficio
CODHAP/0500/2014 de 3 de junio de 2014, mediante el cual se instruye la publicación de la sentencia 778/2012
en el portal web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (anexo al informe estatal de 12 de enero de 2016),
informe estatal de 5 de febrero de 2016 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 22 de
marzo de 2016.
14
El Estado explicó que dicha publicación permaneció publicada en la página de la Secretaría de Relaciones
Exteriores por más de un año y que, a partir de junio de 2015, se continuó garantizando su publicación, pasándola
a un nuevo portal electrónico del gobierno, ya que todos los portales electrónicos individuales de las Secretarías de
Estado y la información contenida en éstos fueron migrados a ese nuevo portal, en el cual “todas las [S]entencias
dictadas por la Corte […] en relación con Méxic[o] se encuentran […] disponibles”, incluyendo la Sentencia del
presente caso. Cfr. Informe estatal de 5 de febrero de 2016.
15
Escrito de observaciones de 26 de febrero de 2015.