6 14. Con base en la información aportada por el Estado 16 y confirmada por los representantes de las víctimas17, la Corte constata que el Comité Técnico del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos aprobó los “pagos de obligaciones pecuniarias a cargo del Estado […] en el [presente] caso”, dentro de los cuales se encuentran los pagos “relativos a las becas educativas” y creó tres subcuentas a favor del señor García Cruz, el señor Sánchez Silvestre y la hija de este último 18. El Estado señaló que pese a haber “informado en reiteradas ocasiones a los representantes legales de las víctimas [… que,] a efecto de entregar los montos correspondientes al año escolar de cada uno de los beneficiarios, es necesario que se entreguen los comprobantes que acrediten su inscripción en una institución educativa y aquellos que acrediten que cursó el ciclo escolar previo”, a enero de 2016 no había recibido información alguna de parte de las víctimas o sus representantes. Esto no fue controvertido por los representantes de las víctimas. El Estado también destacó que, “de conformidad con las [referidas] Reglas de Operación del Fideicomiso, los recursos económicos se encontrarán disponibles en las subcuentas abiertas a nombres de los beneficiarios por un periodo de cuatro años contados a partir del 24 de marzo de 2014, al término del cual, los recursos regresarán al patrimonio del fideicomiso”. Al respecto, los representantes indicaron que consideran “indispensable que los recursos se encuentren disponibles en el momento en el que se realice la solicitud respectiva, sin que existan límites temporales que puedan afectar los derechos de las personas beneficiarias en su condición de víctimas”. 15. La Corte valora positivamente las acciones tomadas por el Estado para abrir las subcuentas a favor de los tres beneficiarios de la reparación (supra Considerando 14). Respecto a lo señalado por las partes, el Tribunal recuerda que en el acuerdo de solución amistosa (supra Visto 1) las partes suscribieron un compromiso, homologado por la Corte, relativo a que: i) las becas de estudio se otorgarían “de acuerdo [con] lo establecido en las Reglas de Operación” del Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, y ii) los señores García y Cruz y Sánchez Silvestre se comprometían a “iniciar o reanudar” sus estudios dentro de los tres años siguientes a la notificación de la Sentencia (supra Considerando 12), plazo que concluye el 16 de diciembre de 2016. 16. En casos anteriores19, la Corte ha valorado en detalle y de manera positiva el referido “Fideicomiso para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos” para el cumplimiento de medidas relativas a la entrega de becas de estudios. Considerando que en el presente caso se encuentran disponibles las subcuentas para las personas beneficiarias establecidas en la Sentencia, este Tribunal considera que el Estado ha venido implementando las medidas a su alcance para dar cumplimiento a la reparación relativa a otorgar becas de estudio, quedando a la espera de que las víctimas y beneficiaria presenten 16 Cfr. informe estatal de 26 de diciembre de 2014 y oficio No. UDDH/911/DDGAEI/719/2015 de 9 de octubre de 2015 mediante el cual el Director General Adjunto de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación informa a los representantes de las víctimas que “se estipuló el pago de becas educativas para garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos, según sea su interés” (anexo al informe estatal de 12 de enero de 2016). 17 Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 26 de febrero de 2015 y 22 de marzo de 2016. 18 El Estado señaló que el 24 de marzo de 2014 se “remitió [un] oficio a la delegada fiduciaria del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros […] mediante el cual se comunicaron las [siguientes] instrucciones de pago”: i) crear dos subcuentas a favor de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre con los montos respectivos “para que en el momento en que cumplan con los requisitos correspondientes, se les puedan expedir los cheques por concepto de beca educativa, para el año escolar que cursen”, y ii) crear una subcuenta a favor de la hija del señor Sánchez Silvestre con el monto correspondiente “para efectos de garantizar su educación”. Informe estatal de 12 de enero de 2016. 19 Cfr. Casos Fernández Ortega y otros y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2014, Considerandos 25 a 27.

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