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D. Indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales y
reintegro de costas y gastos
D.1) Medidas ordenadas por la Corte
24. En el punto resolutivo sexto inciso m) y los párrafos 94, 96, 97, 99 y 100 de la
Sentencia, la Corte homologó las indemnizaciones establecidas en el acuerdo de solución
amistosa para los señores García Cruz y Sánchez Silvestre por concepto de daño inmaterial
y “lucro cesante”. Asimismo, la Corte homologó en el inciso n) del referido punto dispositivo
y los párrafos 95, 96, 98, 99 y 100, el acuerdo relativo al reintegro de las costas y gastos “a
la abogada María del Pilar Noriega García y […] a CEJIL [… por] las erogaciones realizadas
en la gestión de este caso”. En el párrafo 96 de la Sentencia, la Corte indicó que, según lo
dispuesto en el acuerdo, dichas indemnizaciones y reintegro de costas y gastos debían ser
pagadas por el Estado dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la
Sentencia. A su vez, en el párrafo 99 de la Sentencia la Corte estimó procedente homologar
lo dispuesto en el acuerdo respecto de la obligación de las partes de “guardar estricta
confidencialidad de los montos correspondientes a las indemnizaciones económicas”, por lo
cual omitió transcribirlos en la Sentencia.
D.2) Consideraciones de la Corte
25. Con base en la información aportada por el Estado25, la cual no fue controvertida por
los representantes de las víctimas26, la Corte observa que el 16 de abril de 2014, mediante
cheques de caja a favor de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, se hizo efectivo el
pago de indemnizaciones por “daño material”27 y “daño inmaterial”28 por determinadas
cantidades que, en cumplimiento de la confidencialidad ordenada en la Sentencia, quedarán
reservadas. En esa misma fecha, el Estado señaló que entregó a la abogada María del Pilar
Noriega García dos cheques de caja por concepto de reintegro de costas y gastos y, a su
vez, realizó una transferencia electrónica a favor de CEJIL por el mismo concepto, quedando
dichos montos también bajo confidencialidad. Si bien el Estado no aportó el respaldo
documental de la entrega de los referidos cheques o transacción electrónica realizada, los
representantes de las víctimas confirmaron “que el Estado ha cumplido con el pago de las
indemnizaciones [… y el reintegro de costas y gastos]”, por lo cual solicitaron a la Corte dar
por cumplidas estas medidas de reparación29.
26. Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación relativas a los pagos de las indemnizaciones por concepto de daños
materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenados en el
punto dispositivo sexto incisos m) y n) y párrafos 94 a 100 de la Sentencia.
25
Cfr. Oficio No. UDDH/911/1233/2014 de 24 de marzo de 2014 mediante el cual la Unidad para la Defensa
de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación giró las instrucciones a la Delegada Fiduciaria del Banco
del Ahorro Nacional y Servicios Financieros de realizar el “pago de obligaciones pecuniarias a cargo del Estado
mexicano en el caso [García Cruz y Sánchez Silvestre]”; oficio No. UDDH/911/1575/2014 de 16 de abril de 2014
mediante el cual se comunica a la Gerente Administradora Fiduciaria del Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros que se llevó a cabo la entrega de cheques a las víctimas para el pago de indemnizaciones (anexos al
informe estatal de 12 de enero de 2016).
26
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 22 de marzo de 2016.
27
El Estado afirmó que pagó a través de cheques de caja número 0005055 y 0005060 a beneficio del señor
Sánchez Silvestre, y de cheques de caja n��mero 0005054 y 0005059 a beneficio del señor García Cruz. Cfr.
Informe estatal de 26 de diciembre de 2014.
28
El Estado afirmó que pagó a través de cheques de caja número 0005053 y 0005058 a beneficio del señor
Sánchez Silvestre, y de cheques de caja número 0005052 y 0005057 a beneficio del señor García Cruz. Cfr.
Informe estatal de 26 de diciembre de 2014.
29
Si bien el Estado no realizó los pagos dentro del plazo establecido en el párrafo 96 de la Sentencia, los
representantes no presentaron objeciones al respecto. Cfr. Escrito de observaciones de 26 de febrero de 2015.