establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel. 96. En cuanto a los derechos establecidos en las demás disposiciones incluidas en el informe de admisibilidad, la Comisión considera que no existen elementos para establecer la responsabilidad internacional del Estado de Argentina respecto de las mismas. VII. RECOMENDACIONES 97. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA 1. Disponer las medidas necesarias para que Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel cuenten con un recurso judicial efectivo mediante el cual se establezca, en cumplimiento de las garantías de motivación y de plazo razonable, la procedencia o no de sus reclamos relativos al pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir. 2. En caso de que las víctimas no deseen acceder a dicho recurso judicial debido al paso del tiempo, disponer medidas para reparar integralmente la denegación de justicia en su perjuicio declarada en el presente informe. 20

Seleccionar párrafo de destino3