7
22.
Ahora bien, como se desprende del párrafo 138 de la Sentencia de fondo, la
Corte dispuso que el Estado debe rembolsar al señor Raxcacó Reyes la cantidad de
US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos, y que “[e]l señor
Raxcacó Reyes entregará a sus representantes la cantidad que corresponda,
conforme a la asistencia que éstos le hubieren prestado”. En tal sentido, el señor
Raxcacó Reyes puede decidir que la totalidad de dicha cantidad corresponde a sus
representantes y los puede autorizar a que reciban el pago directamente. Sin
embargo, esta es una cuestión que atañe al cumplimiento de la Sentencia y no al
procedimiento de interpretación de la misma.
23.
Por las anteriores consideraciones, la Corte decide desestimar la demanda de
interpretación interpuesta por Guatemala, debido a que no se adecua en sus
términos a lo previsto en el artículo 67 de la Convención y en los artículos 29.3 y 59
del Reglamento.
VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
24.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas en el caso Raxcacó Reyes, en los términos de los
párrafos 21 a 23 de la presente Sentencia de interpretación.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman
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