adjuntó sus hojas de vida. Asimismo, solicitó el traslado del dictamen pericial de Christian Courtis en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares Vs. Brasil. El Estado y los representantes no objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad de los peritajes con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 4, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 5. 9. Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, pues: el caso plantea por primera vez la cuestión sobre las obligaciones de los Estados respecto de actividades peligrosas que tienen lugar en el marco de una relación laboral con actores no estatales, incluyendo empresas, que implican un riesgo para los derechos a la vida, integridad personal y salud. La Corte también podrá pronunciarse sobre el contenido de los derechos al trabajo y sus condiciones justas y satisfactorias, y a la seguridad social. En segundo lugar, la Comisión considera que el caso plantea la posibilidad de pronunciarse sobre las obligaciones estatales en materia de salud, rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad. Finalmente, la CIDH resalta que el caso plantea, en términos de atribución de responsabilidad al Estado, la manera en que se debe prevenir, supervisar, regular e investigar violaciones a los derechos humanos en el marco de actividades empresariales de alto riesgo y los efectos jurídicos que de ellos se generan sobre las empresas a la luz de los estándares interamericanos. 10. La Presidenta advierte que el objeto de los peritajes propuestos por la Comisión trasciende el interés del caso concreto, y constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano. Esto es así pues el objeto de dichos peritajes se refiere a las obligaciones de los Estados frente a actos de terceros que puedan implicar violaciones a los derechos humanos, específicamente por las acciones u omisiones de empresas privadas que realizan actividades que pueden ser peligrosas para las personas. El análisis de dicha cuestión en el presente caso le permitirá a la Corte abordar el alcance de las obligaciones del Estado respecto a dichas actividades peligrosas, en particular en relación con la garantía de los derechos a la vida, integridad personal, salud, trabajo y seguridad social de los trabajadores. Asimismo, la Presidenta destaca que el objeto de uno de los peritajes se refiere específicamente a las obligaciones de los Estados en relación con personas con discapacidad en el marco del presente caso, lo cual se encuentra vinculado con la garantía de los derechos de grupos en condición de vulnerabilidad, cuestión igualmente relevante para el orden público interamericano. 11. En consecuencia, la Presidenta admite las declaraciones de Sebastián Ernesto Tedeshi, Humberto Cantú Rivera, y Silvia Quan, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 12. Por otro lado, en relación con la solicitud de traslado del peritaje ofrecido por la Comisión en el Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que del se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 5 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de diciembre de 2020, Considerando 10. 4 3

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