11 ésta. No hay que olvidarse que, de todos los métodos utilizados en los sistemas de protección internacional de los derechos humanos, el único que es accionado por los propios individuos (en lugar de movido ex officio por los órganos de supervisión) es el derecho de petición individual. Es por su ejercicio que los individuos, emancipados de su propio Estado, logran poner en marcha el proceso de implementación de la responsabilidad internacional del Estado. 31. Intentar impedir el jus standi de los individuos ante la jurisdicción internacional en el presente dominio de protección es un artificialismo inconvincente, preso a dogmas del pasado, incapaz de entender que la afirmación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales de la persona humana atienden a una verdadera necesidad del propio ordenamiento jurídico internacional29. Como he observado en mi Voto Concurrente en el supracitado caso de los Cinco Pensionistas, si "ante los tribunales nacionales se asegura la facultad de los individuos demandantes de sustanciar sus propios alegatos de violaciones de sus derechos, ¿cómo justificar la denegación o restricción de dicha facultad de los individuos peticionarios ante los tribunales internacionales de derechos humanos?" (párr. 23). Y concluí: "En efecto, la afirmación de dichas personalidad y capacidad jurídicas constituye el legado verdaderamente revolucionario de la evolución de la doctrina jurídica internacional en la segunda mitad el siglo XX. (..) Un rol importante está aquí siendo ejercido por el impacto de la consagración de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico internacional, en el sentido de humanizar este último: tales derechos fueron proclamados como inherentes a todo ser humano, independientemente de cualesquiera circunstancias30. El individuo es sujeto jure suo del Derecho Internacional, y al reconocimiento de los derechos que le son inherentes corresponde ineluctablemente la capacidad procesal de vindicarlos, en los planos tanto nacional como internacional" (párr. 24). 32. En el ejercicio de esta capacidad procesal, el individuo hoy acciona el mecanismo de implementación de la responsabilidad internacional del Estado por violación de los derechos humanos. El individuo peticionario es hoy capaz, como ha sido demostrado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, de exponer - correctamente - su entendimento del origen de la responsabilidad del Estado, para los efectos de su ulterior implementación a nivel internacional. El presente procedimiento contencioso ha demostrado a cabalidad que la plena participación de los individuos - la víctima o sus familiares y sus representantes legales - en dicho procedimiento ante la Corte contribuye efectivamente a mejor instruir el proceso31, en cuestiones tanto de hecho como de derecho32. 29 . A.A. Cançado Trindade, "A Personalidade e Capacidade Jurídicas do Indivíduo como Sujeito do Direito Internacional", in Jornadas de Derecho Internacional (Ciudad de México, diciembre de 2001), Washington D.C., Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, 2002, pp. 311-347. 30 . CtIADH, Opinión Consultiva OC-17/02, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, del 28.08.2002, punto resolutivo n. 1, y Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 1-71. 31 . Además de asegurar su derecho de libertad de expresión en el curso del proceso internacional. 32 . Cf., en este sentido, A.A. Cançado Trindade, "Vers la consolidation de la capacité juridique

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