VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI He votado de manera conjunta compartiendo la sentencia de la Corte que declara la responsabilidad del Estado del Perú por la violación de los derechos de los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri a la vida, libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y otros. No obstante, estimo necesario expresar algunas reflexiones personales respecto a la naturaleza y circunstancias particulares de este caso, así como a la forma en que, considero, debería abordarse el tema de la reparación a las víctimas, especialmente cuando se trata del asesinato de un niño y un adolescente. 1.- Los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, tenían 14 y 17 años respectivamente. Eran, pues, dos menores de edad, que fueron indebida y arbitrariamente privados de su libertad por personal de la Policía Nacional, sin que estuvieran incursos en mandato judicial de detención ni en situación de flagrante delito. Ni siquiera realizaban actividad alguna que hubiera justificado su detención, incluso dentro de un estado de emergencia. Al momento de su detención fueron sometidos a maltratos por los efectivos policiales; no se les condujo a un centro de detención, siendo trasladados a un paraje apartado donde se les sometió a tortura y tratos crueles poco antes de ejecutarlos en forma vil y alevosa. Tales hechos han sido plenamente probados en este proceso ante la jurisdicción internacional, pero también quedaron previamente acreditados en el proceso penal ante el Poder Judicial nacional, que condenó a los autores directos de estas violaciones graves. También han sido reconocidos y aceptados por el propio Estado. La responsabilidad internacional del Estado del Perú, a consecuencia de las violaciones a los derechos humanos cometidas por personal policial, no admite pues dudas. De allí la condena que le impone la sentencia de la Corte y su obligación de reparar a las víctimas. 2.- Si bien los dos autores directos de estos crímenes fueron juzgados y sancionados en la jurisdicción interna, recibiendo condenas de 18 y 6 años de prisión respectivamente, diversos aspectos del caso son seriamente cuestionables. En primer lugar, los condenados recuperaron la libertad poco tiempo después de la sentencia, sin haber cumplido siquiera un tercio de la pena con prisión efectiva, acogiéndose a beneficios penitenciarios. Aunque no puede negarse la existencia y aplicación de estos beneficios, cuando nos encontramos ante una rehabilitación social del delincuente, su otorgamiento por el Estado –como ha señalado la Corte en esta sentencia-- debe ser debidamente ponderado y analizado. Sobre si nos encontramos frente a violaciones graves de los derechos humanos, perpetradas en agravio de un niño y un adolescente inocentes, a fin de evitar que tales beneficios puedan constituir una forma encubierta de impunidad. En segundo lugar, las indemnizaciones impuestas como reparación a pagar por los condenados en el proceso penal, no han sido pagadas a los deudos de los hermanos Gómez Paquiyauri, dado los escasos ingresos y recursos económicos de que disponen estos ex policías. Y dado que la Policía o el Estado no fueron emplazados ni condenados en el proceso ante la jurisdicción interna, tampoco se les impuso el pago

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