3
8.
El 21 de marzo de 2001 la Comisión reiteró a las partes su disponibilidad de
alcanzar una solución amistosa. El 23 de abril de 2001 el Estado manifestó que “no
desea[ba] someterse[,] por el momento, al procedimiento de solución amistosa”.
Los peticionarios manifestaron, el 9 de abril de 2001, que “estaban dispuestos a
iniciar un proceso de solución amistosa”.
9.
El 11 de octubre de 2001 la Comisión aprobó, en su 113º Período Ordinario
de Sesiones, el Informe No. 99/01 sobre el fondo del caso y recomendó al Estado
que:
1.
[r]eparar[a] adecuadamente a los familiares de los hermanos Gómez
Paquiyauri, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de
derechos humanos determinadas en el […] informe, y en particular,
2.
[r]ealizar[a] una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos con
el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual respecto a los hechos
relacionados con el secuestro, tortura y asesinato de los hermanos Gómez Paquiyauri.
3.
Pagar[a] a los familiares de los hermanos Gómez Paquiyauri una indemnización
calculada conforme a los parámetros internacionales, por un monto suficiente para
resarcir tanto los daños materiales como los daños morales sufridos por los familiares de
los hermanos Gómez Paquiyauri con ocasión a su asesinato.
10.
El 5 de noviembre de 2001 la Comisión transmitió el Informe No. 99/01 a las
partes, pidió al Estado la presentación de un informe sobre las medidas adoptadas
para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión dentro de un plazo de
dos meses y solicitó a los peticionarios, de conformidad con el artículo 43.3 del
Reglamento de la Comisión, que remitieran información relativa al sometimiento del
caso a la Corte Interamericana.
11.
El 3 de enero de 2002 el Estado informó a la Comisión que “est[aba]
realizando las gestiones necesarias […] para dar cumplimiento a las
recomendaciones” del Informe No. 99/01.
12.
El 8 de enero de 2002 la Comisión, “ante el incumplimiento del Estado
peruano con las recomendaciones del informe de fondo”, decidió someter el caso a la
Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13.
La Comisión presentó la demanda y sus anexos ante la Corte Interamericana
el 5 de febrero de 2002.
14.
La Comisión designó como delegados ante la Corte a la señora Marta
Altolaguirre y al señor Santiago Canton y, como asesores legales, a los señores
Ignacio Álvarez, Elizabeth Abi-Mershed y Ariel Dulitzky.
15.
El 19 de febrero de 2002 la Secretaría, previo examen preliminar de la
demanda realizado por el Presidente, remitió ésta, junto con sus anexos, al Estado y
a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares1, e informó a ambos
1
Mediante comunicación de 5 de marzo de 2002, los familiares de las presuntas víctimas
informaron al Tribunal sobre el nombramiento de la señora Mónica Feria Tinta como su representante para
el trámite ante la Corte Interamericana. La notificación a la señora Mónica Feria Tinta de la demanda, sus