38
78.
La representante de las presuntas víctimas y sus familiares consideró que el
Estado violó el artículo 7 de la Convención Americana, en perjuicio de Emilio Moisés y
Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que:
a)
aun en estado de emergencia, la suspensión de la garantía de la
libertad personal autorizada por el artículo 27 de la Convención nunca puede
llegar a ser total; los presupuestos legales para que proceda una detención
consagrados en el artículo 7 de la Convención Americana, que ya forman
parte de la noción del debido proceso, son inderogables aun en circunstancias
de conflicto armado;
b)
en la normativa interna del Estado no existe una “discreción ilimitada”
en la restricción de la facultad de detención en situaciones de conflicto
armado;
c)
la detención de las presuntas víctimas fue ilegal y se realizó sin
respetar sus garantías judiciales mínimas. La ilegalidad en el proceso de
detención se evidencia por el hecho de que los policías involucrados nunca
solicitaron documentos de identificación a los hermanos Gómez Paquiyauri,
documentación que ambos portaban y que hubiera comprobado no sólo su
condición de menores sino, además, que ambos habitaban en la zona donde
fueron detenidos. A los menores se les privó de cualquier acción que pudiera
cuestionar la legalidad de su detención;
d)
la detención de las presuntas víctimas no tuvo como objetivo la
investigación ni ningún otro fin legal; por el contrario, su único fin era “su
asesinato”; y
e)
el testigo Víctor Chuquitaype Eguiluz confirmó que “no medió
flagrancia para las detenciones de los menores por cuanto [é]stos eran del
barrio y nada habían tenido que ver con crimen alguno para justificar su
detención e investigación así como que era evidente que se trataba […] de
menores de edad por su aspecto y contextura”.
Alegatos del Estado
79.
En relación con la supuesta violación del artículo 7 de la Convención, el
Estado manifestó que “efectivamente los agentes policiales del Estado peruano,
violaron el derecho a la libertad individual de las presuntas víctimas, ya que se [las]
detuvo sin mediar flagrancia ni orden judicial de por medio, y que por tanto, se actuó
de manera arbitraria”.
Consideraciones de la Corte
80.
El artículo 7 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o
por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su