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99.
Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron detenidos por
agentes de la Policía Nacional del Perú sin orden judicial y no se les puso a
disposición de una autoridad competente; tampoco tuvieron la posibilidad de
interponer, por sus propios medios, un recurso sencillo y efectivo contra ese acto.
Está demostrado que los agentes del Estado, al detener a Rafael Samuel y Emilio
Moisés Gómez Paquiyauri, no tuvieron la intención de llevarlos ante el juez, sino que
los ejecutaron extrajudicialmente en menos de una hora desde el momento en que
fueron detenidos. Asimismo, la Corte ha tenido por probado que los agentes
policiales involucrados en estos hechos hicieron aparecer a Rafael Samuel y Emilio
Moisés Gómez Paquiyauri como “terroristas” y que su muerte había ocurrido en un
enfrentamiento armado, actitud ésta que contribuyó a agravar la arbitrariedad de la
detención. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó las disposiciones
contenidas en el artículo 7.5 y 7.6 de la Convención Americana.
100. En razón de todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado
violó el artículo 7 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.
X
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
ARTÍCULO 5
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
ARTÍCULOS 1, 6 Y 9 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y
SANCIONAR LA TORTURA
Alegatos de la Comisión
101. La Comisión alegó que el Estado violó el artículo 5 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, además de los artículos 1,
6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Emilio
Moisés Gómez Paquiyauri y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que:
a)
el haber sido introducidos por agentes estatales en la maletera de un
vehículo constituye, por sí mismo, una violación al artículo 5 de la Convención
Americana en perjuicio de las presuntas víctimas;
b)
en consideración a la existencia de una práctica estatal de ejecuciones
extrajudiciales, y “como lo dijo la perito Inge Genefke en la … audiencia
pública”, es razonable asumir que los hermanos Gómez Paquiyauri estaban
conscientes del peligro que corrían durante su detención, razón por la cual
“tienen que haber experimentado miedo y terror extremo al verse encerrados
en la maletera de una patrulla policial sin rumbo conocido”. Asimismo, “es
razonable inferir que uno de los hermanos Gómez Paquiyauri fue asesinado
supra nota 85, para. 61; Eur. Court HR, Case of Salman v. Turkey, Judgment of 27 June 2000, Reports of
Judgments and Decisions 2000-VI, paras. 98-99; Eur. Court HR, Case of Timurtas v. Turkey, Judgment of
13 June 2000, Reports of Judgments and Decisions 2000-VI, para. 82; Eur. Court HR, Case of Selmouni v.
France, Judgment of 28 July 1999, Reports of Judgments and Decisions 1999-V, para. 87; Eur. Court HR,
Case of Ribitsch v. Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A No. 336, para. 34; y Eur. Court HR,
Case of Case of Tomasi v. France, Judgment of 27 August 1992, Series A No. 214-A, paras. 108 a 111.