49 respetarlo, sino también la de garantizarlo. De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la vida y, para ello, debe prevenir las violaciones a tal derecho e investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas o sus familiares, cuando los responsables hayan sido agentes del Estado; b) en el presente caso el Estado “cumplió sólo parcialmente” sus obligaciones internacionales ya que, aun cuando los autores materiales de los hechos fueron sancionados, no investigó adecuadamente el paradero del autor intelectual de los mismos ni indemnizó a los familiares de las presuntas víctimas; c) la falta de una adecuada investigación del paradero del autor intelectual tiene especial relevancia en el marco de una práctica de ejecuciones extrajudiciales, pues constituye un medio para respaldar la impunidad que generalmente existe en torno a dichas violaciones; d) en el marco de este esquema, cuando se trata de casos en torno a los cuales “existe mucha presión pública y judicial”, las instituciones armadas o policiales “entregan” a los agentes de más bajo nivel quienes “se comprometen a no delatar a sus superiores” a cambio de asesoría jurídica y otros beneficios, como, por ejemplo, el reingreso a la institución donde trabajaban luego de obtenida la libertad; y e) en el juicio a nivel interno “se determinó que diversos integrantes de la Policía Nacional del Perú, incluyendo [al presunto autor intelectual], coordinaron con los autores materiales la versión que darían de los hechos, y la asistencia legal que se les prestaría a los policías [implicados] en el proceso”. Asimismo, cuando los autores materiales estaban presos, el capitán César Augusto Santoyo Castro, presunto autor intelectual, “les prestaba asistencia económica”. Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares 121. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares señaló que la violación al derecho a la vida en perjuicio de los hermanos Gómez Paquiyauri se produjo como consecuencia de la ejecución sumaria de éstos y las circunstancias que la caracterizaron. Además, se remitió a los argumentos esgrimidos en relación con los demás derechos que, como alegó, fueron violados. Alegatos del Estado 122. En relación con la alegada violación del artículo 4 de la Convención, el Estado señaló que “como Estado suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que efectivamente sus agentes policiales violaron el derecho a la vida de los hermanos Gómez Paquiyauri, siendo estos sancionados, y por tanto asume la responsabilidad que le corresponde”. Consideraciones de la Corte 123. El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que [t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará

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