53 agentes, así como de reparar a las víctimas o sus familiares. Esta obligación deriva principalmente del artículo 1.1 de la Convención Americana, ya que la investigación constituye “un medio para garantizar” los derechos contemplados en el mencionado instrumento y, por ello, debe ser cumplida de manera seria; b) la obligación de investigar y sancionar requiere que se castigue no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales hechos, así como a los encubridores de los mismos; c) en el presente caso, aunque los tribunales peruanos lograron identificar al autor intelectual del presunto asesinato de los hermanos Gómez Paquiyauri, las acciones que el Estado ha realizado posteriormente para dar con su paradero, con el fin de enjuiciarlo y sancionarlo, han sido insuficientes y no demuestran una debida diligencia; d) el presunto autor intelectual ha presentado varios escritos ante los tribunales peruanos “que procuran se le exonere de responsabilidad respecto de la muerte de los hermanos Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri”, lo cual implica, al menos, algunos indicios que podrían contribuir a encontrarlo; e) tratándose de una estructura jerárquica como la de la Policía Nacional del Perú, y “ante la existencia de un asesinato ordenado por un capitán de dicha policía, en el marco de una [alegada] práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales”, el Estado debió haber investigado, además, quién autorizó al capitán de la Policía Nacional del Perú a presuntamente “ordenar a sus subalternos la ejecución extrajudicial de personas”; f) en el presente caso, se ha constituido un típico esquema de impunidad, diseñado por la propia Policía Nacional del Perú, conforme al cual cuando existe mucha presión pública en un caso, las instituciones armadas o policiales “entregan” a los agentes de más bajo nivel, con la promesa de brindarles asesoría jurídica, seguridad en la cárcel, asistencia a sus familias, gestión de beneficios penitenciarios y, eventualmente, el reingreso a la institución luego de obtenida su libertad. A cambio de ello, los agentes de más bajo nivel se comprometen a no delatar a sus superiores, quienes, como en este caso, suelen quedar en la impunidad; y g) en el caso de estructuras jerárquicas, como las fuerzas de seguridad o armadas, la investigación y sanción de los responsables de emitir órdenes que conducen a la violación de derechos humanos adquiere una relevancia especial, ya que no solamente permite al Estado cumplir con su obligación de investigar y sancionar a todos los responsables, sino que representa “una de las medidas más eficaces para la prevención de [e]stos hechos”. Alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares 135. La representante de las presuntas víctimas y sus familiares alegó que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio de Emilio Moisés y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, así como de sus familiares, en razón de que:

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