54 a) pese a que existían elementos para considerar que los hechos formaron parte de una práctica de detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales en la época, los tribunales peruanos presentaron las muertes de las presuntas víctimas como actos aislados de “unos cu[a]ntos ‘malos efectivos de la Policía Nacional del Perú’” y sólo condenaron a los tripulantes de los carros policiales a cargo de la custodia de las presuntas víctimas y señalaron a un capitán, César Augusto Santoyo Castro, como el único presunto autor intelectual de los hechos; lo anterior pese a que uno de los acusados habría reconocido que las órdenes emanaron de otros superiores también; b) hay evidencia de que los acusados en el proceso interno y sus superiores se pusieron de acuerdo sobre cómo presentar los hechos, así como de que los primeros recibieron ayuda a cambio de no delatar a sus superiores; c) los mecanismos estatales actuaron de tal forma que entorpecieron la investigación, por ejemplo, “presentando a la opinión pública que los menores habían perecido como resultado de un enfrentamiento armado con la policía, fraguando pruebas y desapareciendo otras”; d) el poder judicial peruano falló en su responsabilidad de investigar de manera independiente e imparcial los hechos del caso y no proveyó justicia a los familiares de las presuntas víctimas, dado que no dio la importancia debida a la presunta detención arbitraria y presuntas torturas; eximió de responsabilidad a la mayoría de los agentes que actuaron como autores intelectuales, así como otros cómplices en el delito; y liberó al poco tiempo de encarcelados a los únicos condenados; e) la indemnización decretada en el fuero interno no ha sido recibida por los familiares de las presuntas víctimas; además, la indemnización que recae sobre los individuos perpetradores del delito como consecuencia de su responsabilidad individual no exime y es independiente de la responsabilidad que tiene el Estado de reparar directamente el daño causado; y f) al no existir en el Perú un fondo de ayuda social para familias de bajos recursos que cubra los gastos esenciales de representación en un litigio por violación de derechos humanos, el Estado falló en su obligación de permitir el acceso a la justicia a las presuntas víctimas. Alegatos del Estado 136. El Estado argumentó que: a) en el proceso penal seguido contra los autores y cómplices del asesinato de los hermanos Gómez Paquiyarui, se terminó condenando a éstos a pena privativa de libertad y reparación civil a favor de los familiares de las presuntas víctimas y se reservó proceso penal contra el autor intelectual; b) en cuanto a la localización del autor intelectual, el Estado afirmó que se agotaron todos los medios de investigación necesarios para su ubicación y captura; sin embargo, éstos no fueron fructíferos hasta la fecha. Ante esta

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