55 situación, el Estado, atendiendo al principio de legalidad, repudió toda forma de impunidad; se comprometió a replantear y realizar nuevos métodos de investigación, para dar con el paradero del autor intelectual; y se comprometió a enjuiciarlo conforme a las leyes peruanas; c) las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus agentes han sido debidamente sancionadas, es decir, “se han agotado todas las investigaciones del caso para determinar e individualizar a los autores y partícipes del crimen contra los hermanos Gómez Paquiyauri”; d) se llevó a cabo un proceso judicial observando los principios y garantías de un debido proceso, el cual terminó con una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad y reparación civil, en la cual se reserva el proceso para el autor intelectual hasta que sea localizado su paradero; e) como titular del ius puniendi en el caso, el Perú ha actuado a través de sus órganos de investigación y juzgamiento con la debida diligencia y eficacia, para investigar y sancionar a los autores y partícipes del crimen de los hermanos; f) el Estado ha brindado tutela judicial efectiva a los familiares de las presuntas víctimas, ya que se han agotado todos los medios necesarios para que dicho crimen no quede en la impunidad y se les ha dado la posibilidad real para que puedan coadyuvar a una efectiva investigación y juzgamiento de los responsables de dicho crimen; y g) en los hechos, la reparación civil no se hizo efectiva, pero ello no implica que sea por falta de instrumentos legales que la legislación nacional establece para hacer efectivos los derechos que las resoluciones judiciales les reconocen. Consideraciones de la Corte 137. El artículo 8 de la Convención Americana establece: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación formulada; previa y detallada al inculpado de la acusación c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su

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