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defensor;
e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no
se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido
por la ley;
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras
personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable; y
h)
derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3.
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
4.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos.
5.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar
los intereses de la justicia.
138.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […]
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
2.
139.
Los Estados Partes se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
La Convención Interamericana contra la Tortura establece:
Artículo 8
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido
sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea
examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha
cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes
garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a
realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo
proceso penal.
Una vez agotado el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado y los
recursos que éste prevé, el caso podrá ser sometido a instancias internacionales cuya
competencia haya sido aceptada por ese Estado.
140. Los hechos que afectaron a Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri
fueron conocidos por la Tercera Sala Penal de El Callao, cuyas actuaciones se
encuentran tramitadas en el expediente 227-92, con base en una denuncia
formulada por los padres de los hermanos Gómez Paquiyauri y en el atestado policial