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Convención Americana y en la Convención sobre los Derechos del Niño; y se
transforma en una obligación de “prevenir situaciones que pudieran conducir, por
acción u omisión, a la afectación de aquél”130.
172. Es claro para esta Corte que los actos perpetrados contra Rafael Samuel y
Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en el presente caso, en los que se vieron
involucrados agentes del Estado, contravienen estas previsiones, de conformidad con
lo expuesto en los capítulos precedentes (supra párrs. 100, 117, 133 y 156).
173. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó el derecho a medidas
especiales de protección para los menores consagrado en el artículo 19 de la
Convención Americana, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez
Paquiyauri.
XIV
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA
ARTÍCULOS 11 Y 17
Alegatos de la Comisión
174. La Comisión no alegó ni la violación del artículo 11 ni la del artículo 17 de la
Convención Americana en el presente caso. Por el contrario, consideró que los
alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares “trascienden
el objeto del presente proceso”, en razón de que:
a)
el objeto del presente caso está establecido en la demanda presentada
por la Comisión;
b)
lo anterior sin perjuicio de que, en definitiva, es la Corte la que
determina el alcance de su propia competencia (compétence de la
compétence/Kompetenz-Kompetenz) y que, en virtud del principio iura novit
curia, la Corte posee la facultad de aplicar las disposiciones jurídicas
pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen
expresamente;
c)
de conformidad con los artículos 61.1 y 51.1 de la Convención
Americana, solamente los Estados y la Comisión Interamericana pueden
iniciar un proceso ante la Corte, quienes determinan, al hacerlo, el contenido
jurídico del mismo, es decir, qué hechos deben ser probados por las partes y
analizados por la Corte, así como la Corte está llamada a determinar qué
derechos han sido violados;
d)
el informe de la Comisión, emitido de conformidad con el artículo 50
de la Convención Americana, o su demanda, son los límites de las
pretensiones en los casos que son presentados ante la Corte;
e)
tomando en cuenta las disposiciones convencionales señaladas, y
razones relacionadas con el derecho a la defensa y al debido proceso, la
equidad procesal y la certeza jurídica, el proceso ante la Corte debe
130
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 138.