64 Convención Americana y en la Convención sobre los Derechos del Niño; y se transforma en una obligación de “prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquél”130. 172. Es claro para esta Corte que los actos perpetrados contra Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en el presente caso, en los que se vieron involucrados agentes del Estado, contravienen estas previsiones, de conformidad con lo expuesto en los capítulos precedentes (supra párrs. 100, 117, 133 y 156). 173. Por lo expuesto, la Corte considera que el Estado violó el derecho a medidas especiales de protección para los menores consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. XIV PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y PROTECCIÓN A LA FAMILIA ARTÍCULOS 11 Y 17 Alegatos de la Comisión 174. La Comisión no alegó ni la violación del artículo 11 ni la del artículo 17 de la Convención Americana en el presente caso. Por el contrario, consideró que los alegatos de la representante de las presuntas víctimas y sus familiares “trascienden el objeto del presente proceso”, en razón de que: a) el objeto del presente caso está establecido en la demanda presentada por la Comisión; b) lo anterior sin perjuicio de que, en definitiva, es la Corte la que determina el alcance de su propia competencia (compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz) y que, en virtud del principio iura novit curia, la Corte posee la facultad de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente; c) de conformidad con los artículos 61.1 y 51.1 de la Convención Americana, solamente los Estados y la Comisión Interamericana pueden iniciar un proceso ante la Corte, quienes determinan, al hacerlo, el contenido jurídico del mismo, es decir, qué hechos deben ser probados por las partes y analizados por la Corte, así como la Corte está llamada a determinar qué derechos han sido violados; d) el informe de la Comisión, emitido de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, o su demanda, son los límites de las pretensiones en los casos que son presentados ante la Corte; e) tomando en cuenta las disposiciones convencionales señaladas, y razones relacionadas con el derecho a la defensa y al debido proceso, la equidad procesal y la certeza jurídica, el proceso ante la Corte debe 130 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 138.

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