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conformado una violación del artículo 11 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia
mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de la presente Sentencia.
183. En cuanto al artículo 17 de la Convención Americana, este Tribunal considera
que los hechos alegados en el presente caso no se encuadran bajo el mismo, por lo
cual la Corte no se pronunciará sobre ello.
XV
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención)
Obligación de Reparar
Alegatos de la Comisión
184. En relación con las reparaciones que pueda dictar la Corte como consecuencia
de las violaciones declaradas, la Comisión alegó que:
a)
la condena efectuada por los tribunales peruanos a los autores
materiales de los hechos, en relación con el pago de una indemnización civil a
sus familiares, en tanto no sea fijada de acuerdo con los estándares
interamericanos y cumplida, no libera el Estado de su obligación internacional
de reparar a los familiares de las víctimas, en relación con los hechos
cometidos por agentes estatales;
b)
la reparación civil “fue decretada por un monto insuficiente”, en contra
de policías de rangos inferiores, que generalmente carecen en el Perú de
bienes materiales suficientes para afrontar el pago de una indemnización y,
además, los familiares de las víctimas no han recibido importe alguno de tal
reparación civil; el Estado no ha pagado ni ha realizado ningún esfuerzo para
hacer que los familiares de las víctimas reciban la reparación civil;
c)
dado que los responsables de los hechos pertenecían a una institución
estatal, la Policía Nacional del Perú, el Estado está “obligado a asumir la
responsabilidad patrimonial de pagar la indemnización a los familiares de las
víctimas”; posteriormente, el Estado puede intentar, conforme a su legislación
interna, una acción de regreso para recuperar de los autores materiales las
indemnizaciones que haya tenido que pagar; y
d)
la Comisión solicitó a la Corte que concluyera que el Estado tiene la
obligación internacional de reparar a los familiares de los hermanos Gómez
Paquiyauri por las violaciones declaradas, mediante una indemnización que
sea pagada por el Estado, calculada conforme a los parámetros
internacionales y por un monto suficiente para resarcir tanto los daños
materiales como los daños morales sufridos.
Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares
185. La representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que
ordene al Estado que reconozca su responsabilidad por la política de ejecuciones
extrajudiciales contra la población civil, en cuyo contexto fueron torturados y