72 202. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño material, en relación con la cual señaló lo siguiente: a) los familiares de las víctimas incurrieron en diversos gastos como consecuencia directa de los hechos; entre ellos, gastos funerarios ocasionados por la muerte de las víctimas, gastos de movilización de los padres y de los hermanos de las víctimas a las delegaciones policiales y centros hospitalarios para ubicar a las víctimas, e ingresos dejados de percibir por los padres de las víctimas, quienes con motivo del duelo no trabajaron la semana posterior a la muerte de sus hijos; b) los gastos anteriormente detallados ascienden a US$ 4.230,00 (cuatro mil doscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América); c) para determinar la pérdida de ingresos con ocasión de la muerte de las presuntas víctimas, se debe tomar en cuenta las edades de las víctimas al momento de su deceso, el número de años que faltaban hasta llegar a la esperanza de vida media en el Estado y una estimación de los salarios que se pagan por el tipo de trabajo que estarían realizando; d) Emilio Moisés Gómez Paquiyauri tenía 14 años al momento de su muerte y se encontraba estudiando el tercer año de la escuela secundaria; e) Rafael Samuel Gómez Paquiyauri tenía 17 años al momento de su muerte, había terminado sus estudios secundarios el año anterior, tenía previsto postularse a la Universidad Nacional de Ingeniería y trabajaba en una empresa de calderería para naves. En relación con este trabajo, los peticionarios manifestaron que, de haberlo mantenido, Rafael Samuel Gómez Paquiyauri habría percibido un ingreso anual equivalente aproximadamente a US$ 7.480,00 (siete mil cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América); f) tanto Emilio Moisés como Rafael Samuel Gómez Paquiyauri se habían propuesto ser profesionales y tenían grandes posibilidades de ingresar a la universidad, tal como lo pudieron hacer sus hermanos; y g) una adecuada indemnización por pérdida de ingresos debe ser pagada a los padres de las presuntas víctimas, escuchando previamente a la representante de las víctimas y sus familiares. Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares 203. La representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que ordene al Estado resarcir los daños materiales causados tomando en cuenta los siguientes criterios: a) por concepto de daño emergente, el Estado debe cubrir los costos de las cosas de las cuales fueron despojados los hermanos: relojes, zapatos de cuero y, uno de ellos, su pantalón; los gastos realizados el día de los hechos y el día siguiente para la recuperación de los cuerpos; los gastos funerarios; los gastos ocasionados por la búsqueda de justicia y denuncia de los hechos; los gastos médicos, en virtud de que Lucy Rosa y Miguel Ángel Gómez

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