77 detención ilegal y arbitraria y la tortura de la que fueron objeto; el sufrimiento de los familiares de las víctimas por la “gravedad de las violaciones”, así como por haber sido cometidas éstas en perjuicio de dos de los miembros de la familia; las consecuencias “devastadoras” de los hechos del presente caso en la familia en su conjunto, y en cada uno de sus miembros en forma individual, incluida la pérdida del hijo de Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri; el dolor causado por presentar a las víctimas como delincuentes que murieron en un enfrentamiento armado; la angustia ante la subsistencia de una situación de impunidad por no declarar la responsabilidad de todos quienes ordenaron y encubrieron los hechos; y la estigmatización por la asociación de los nombres de las víctimas con la calidad de “terroristas”, lo que incluso ha provocado que la hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri no esté legalmente inscrita como tal. 217. Tal como lo ha señalado la Corte, el daño inmaterial infligido a las víctimas resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes como los que se cometieron contra Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (detención ilegal y arbitraria, torturas y muerte) experimente un profundo sufrimiento moral151. Por esto, la Corte considera que este daño inmaterial debe ser compensado en equidad, a cuyo efecto este Tribunal fija la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), para cada una de las víctimas, Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, que serán entregadas a sus beneficiarios en los términos de los párrafos 199 y 200 de la presente Sentencia. 218. En el caso de los familiares inmediatos de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, es razonable concluir que las aflicciones sufridas por las víctimas se extienden a los miembros más cercanos de la familia, particularmente a aquéllos que tenían un contacto afectivo estrecho con ellos. Al respecto, la Corte considera que no se requiere prueba para llegar a esa conclusión152. 219. Dadas las circunstancias particulares del presente caso, que no permiten establecer fehacientemente el grado de padecimiento o aflicción que puedan haber sufrido cada uno de los integrantes de la familia de las víctimas, la Corte fija en equidad la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial. Esta cantidad será entregada por el Estado a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, padres de las víctimas, quienes decidirán de acuerdo a su prudente arbitrio lo referente a la utilización o distribución de dicha cantidad entre ellos y los demás miembros de la familia. 220. Asimismo, para la reparación del daño inmaterial sufrido por Jacinta Peralta Allccarima y su hija Nora Emely Gómez Peralta, la Corte fija en equidad, en beneficio de éstas, las cantidades de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), respectivamente. 221. Con base en lo anterior, la Corte resume a continuación las cantidades fijadas 151 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 168; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 262; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr. 174. 152 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párrs. 169 y 169.b); Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 264; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98.

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