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como indemnización de los daños inmateriales por las violaciones declaradas:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO INMATERIAL
Víctimas y familiares
Daño Inmaterial
Rafael Samuel Gómez Paquiyauri (víctima)
US$ 100.000,00
Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (víctima)
US$ 100.000,00
Ricardo Samuel Gómez Quispe (padre) y Marcelina Paquiyauri
US$ 200.000,00
Illanes de Gómez (madre)
Jacinta Peralta Allccarima (novia de Rafael Samuel Gómez
US$ 40.000,00
Paquiyauri)
Nora Emely Gómez Peralta (hija de Rafael Samuel Gómez
US$ 60.000,00
Paquiyauri)
TOTAL
US$ 500.000,00
222. La indemnización determinada a favor de Rafael Samuel y Emilio Moisés
Gómez Paquiyauri por concepto de daño inmaterial deberá ser distribuida en los
términos de los párrafos 199 y 200 de la presente Sentencia.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
223. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario,
así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. Estas
medidas buscan, inter alia, recuperar la memoria de las víctimas, el reconocimiento
de su dignidad, el consuelo de sus deudos o transmitir un mensaje de reprobación
oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar
que se repitan violaciones como las del presente caso153.
Alegatos de la Comisión
224. La Comisión solicitó como medida de satisfacción y garantía de no repetición
la investigación seria del paradero de los autores intelectuales de la muerte de los
hermanos Gómez Paquiyauri, así como su enjuiciamiento y sanción. Asimismo,
solicitó a la Corte ordenar al Estado que pida perdón públicamente y “reconozca el
error y las violaciones a los derechos humanos de la familia Gómez Paquiyauri”.
Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares
225. La representante de las presuntas víctimas solicitó a la Corte que ordenara al
Estado adoptar las siguientes acciones como medidas de satisfacción y garantías de
no repetición:
a)
realizar un acto de desagravio
reconocimiento de su responsabilidad;
público
de
las
víctimas
y
de
b)
capturar, encausar y sancionar a los responsables de las detenciones
arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Rafael
Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri;
153
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 171; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
268; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 108, párr. 53; y Caso de los “Niños de la Calle”
(Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 116, párr. 84.