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gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el
artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada
por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional
como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la
responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de
equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su
quantum sea razonable.
243. La Corte toma en cuenta que los familiares de las víctimas actuaron a través
de representantes tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte
estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 30.000,00 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada a los
señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez,
padres de las víctimas, para sufragar las costas y gastos en los procesos internos y
en el procedimiento internacional ante el sistema interamericana de protección de los
derechos humanos.
XVII
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
244. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de las indemnizaciones (supra párrs. 206, 208, 217, 219 y 220), el reintegro
de costas y gastos (supra párr. 243) y la adopción de las medidas ordenadas en los
párrafos 234, 235, 236, 237 y 238, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas (supra
párrs. 227 a 233), el Estado deberá dar cumplimiento a las medidas dentro de un
plazo razonable.
245. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o de sus
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a éstos. Si alguno de ellos
hubiere fallecido, el pago se hará a sus herederos.
246. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las
gestiones realizadas por los familiares de las víctimas y sus representantes en el
proceso interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, serán efectuados a favor de los familiares
(supra párr. 243).
247. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese
posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado
consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o
162
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 182; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr.
290; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 150.