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Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de
los párrafos 206 y 200 de la presente Sentencia; y
c)
a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los
términos del párrafo 208 de la presente Sentencia.
15.
El Estado debe pagar la cantidad de US$500.000,00 (quinientos mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por
concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 217,
219 y 220 de la presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a)
a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la
cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los
párrafos 217 y 199 de la presente Sentencia;
b)
a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a
Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez
Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de
los párrafos 217 y 200 de la presente Sentencia;
c)
a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de
Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del
párrafo 219 de la presente Sentencia;
d)
a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana, en los términos del párrafo 220 de la presente Sentencia; y
e)
a Nora Emely Gómez Peralta, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
peruana, en los términos del párrafo 220 de la presente Sentencia.
16.
El Estado deberá pagar la cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá
ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri
Illanes de Gómez, por concepto de gastos y costas en el proceso interno y en el
procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, en los términos del párrafo 243 de la presente Sentencia.
17.
El Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de la niña Nora
Emely Gómez Peralta en una inversión bancaria a nombre de ésta en una institución