4
"En la morgue los cuerpos de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri
estaban llenos de sangre y tierra, sucios, mojados; había masa encefálica en sus
cabellos y Emilio tenía uno de sus dedos desprendidos. Ambos tenían los ojos vaciados"
(párr. 67(j)).
10.
En definitiva, trabajar en pro de los derechos humanos es convivir con el más
profundo sufrimiento humano, es convivir con el mal que cada uno trae dentro de sí
desde la caída de los dos primeros seres humanos en el Edén. Trabajar con eficacia
en pro de los derechos humanos, con resultados concretos, es reencontrarse con el
bien, que cada uno igualmente trae dentro de sí, y contribuir a alcanzar, mediante la
realización de la justicia, la redención. El primer paso, en la difícil búsqueda de la
justicia, reside en la identificación del origen de la responsabilidad del Estado, o sea,
en la determinación del surgimiento de dicha responsabilidad.
II.
del Estado.
La Determinación del Surgimiento de la Responsabilidad Internacional
11.
De inicio, cabe señalar que la inclusión, en la presente Sentencia de la Corte
Interamericana, de un capítulo (VIII) sobre la Responsabilidad Internacional del
Estado, tal como ha sido abordada en el correspondiente procedimiento contencioso,
da testimonio de la necesidad, en la aplicación de un tratado como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, de tomar en cuenta, juntamente con la
normativa de ésta, también el derecho internacional general, y los principios
generales del derecho internacional. En efecto, la teoría general del agotamiento de
los recursos de derecho interno en el derecho internacional, en particular, ha tenido,
hace mucho, que enfrentar precisamente la referida cuestión de la determinación del
momento del surgimiento de la responsabilidad internacional del Estado.
12.
Tal como me permití señalar en un estudio al respecto publicado en Ginebra
en 1978, a lo largo de las últimas décadas los intentos de codificación de la materia,
la jurisprudencia internacional, la doctrina y la práctica internacionales han
testimoniado una clara división entre dos tesis, la sustantiva y la procesal (según las
cuales la responsabilidad estatal es contingente, o no, respectivamente, de la
reparación en el derecho interno). Combinaciones de estas dos tesis, y otras teorías
explicadoras (tales como las del delito internacional complejo, del dédoublement
fonctionnel, de la regla de conflicto y de la regla de policy) tienden en última
instancia a convergir hacia la dicotomía básica de las tesis sustantiva y procesal10.
13.
Tanto en aquel estudio, como en otros, he insistido siempre en la necesidad
de trazar una distinción entre el surgimiento y la implementación (enforcement,
mise-en-oeuvre) de la responsabilidad internacional del Estado. En el ámbito de la
responsabilidad del Estado por daños causados a extranjeros, se ha frecuentemente
atribuído a la regla de los recursos internos un carácter sustantivo (sobre todo en la
práctica de varios Estados), quizás en razón de su carácter preventivo vis-à-vis el
ejercicio discrecional de la protección diplomática; en cambio, en el dominio de la
protección internacional de los derechos humanos, la formulación de la referida regla
asume la forma de una condición procesal de admisibilidad de peticiones o
10
. Cf. A.A. Cançado Trindade, "The Birth of State Responsibility and the Nature of the Local Remedies
Rule", 56 Revue de droit international de sciences diplomatiques et politiques - Sottile (1978) pp. 157-188.