2 e) el peticionario afirmó haber sido víctima, en varias ocasiones, de actos de intimidación y de amenazas por parte de los individuos que participaron en los supuestos hechos del 24 de junio de 2002; f) el peticionario aseguró haber estado en contacto varias veces con autoridades internas, con el fin de proseguir “la investigación administrativa abierta en su caso”. En particular, el peticionario se habría presentado a las oficinas de la Inspección General de la Policía Nacional de Haití, donde tuvo que identificar a sus agresores, en presencia de éstos. En ese momento, el peticionario habría explicado al inspector que tenía miedo y que su vida se encontraba amenazada. Según el peticionario, no fue adoptada medida alguna para asegurar su protección; g) aunque sigue trabajando como defensor de derechos humanos, el señor Fleury vive actualmente encubierto y ya no vive en su casa ante el temor de ser atacado de nuevo; h) el 10 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana recibió una petición, con fecha de ese mismo día, mediante la cual el peticionario, señor Lysias Fleury, solicitó a ésta que adoptara medidas cautelares a su favor. El 15 de octubre de 2002 la Comisión dictó medidas cautelares a favor del señor Fleury, de conformidad con el al artículo 25 de su Reglamento, con el propósito de que el Estado asegurara la protección de su vida e integridad personal y adoptara las medidas necesarias para que se realizara una investigación sobre los hechos denunciados por el peticionario. El 12 de noviembre 2002, el 10 de febrero de 2003 y el 5 de marzo de 2003, la Comisión reiteró dichas medidas cautelares y solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas. Casi doce semanas después del vencimiento del plazo de 15 días establecido inicialmente por la Comisión para que el Estado le respondiera, la Comisión recibió, el 27 de enero de 2003, una nota del Estado de 10 de enero de 2003 mediante la cual se limitaba a acusar recibo de una carta de la Comisión y a informar que el expediente había sido transferido a las autoridades respectivas para la tramitación apropiada. El 7 de marzo de 2003 el peticionario fue recibido por un agente del Ministerio de Asuntos Exteriores para discutir las medidas cautelares dictadas por la Comisión, donde fue informado que dicho Ministerio contactaría al director de la Policía Nacional de Haití y que una carta sería dirigida al Ministerio de la Justicia para solicitar información adicional sobre el estado de su expediente. 3. Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de los hechos alegados constituye una situación urgente de extrema gravedad que podría ocasionar daños irreparables al señor Lysias Fleury, lo que justifica que la Corte ordene medidas provisionales, conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana. Además, que en razón de la pertenencia del peticionario a una organización de defensa de derechos humanos, el Estado tiene una obligación de asegurar su protección y, por estas razones, la Corte debería ordenar medidas provisionales, como ya lo ha hecho en casos semejantes. Finalmente, la Comisión afirma que las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas por el Estado.

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