2
e)
el peticionario afirmó haber sido víctima, en varias ocasiones, de actos
de intimidación y de amenazas por parte de los individuos que
participaron en los supuestos hechos del 24 de junio de 2002;
f)
el peticionario aseguró haber estado en contacto varias veces con
autoridades internas, con el fin de proseguir “la investigación
administrativa abierta en su caso”. En particular, el peticionario se
habría presentado a las oficinas de la Inspección General de la Policía
Nacional de Haití, donde tuvo que identificar a sus agresores, en
presencia de éstos. En ese momento, el peticionario habría explicado
al inspector que tenía miedo y que su vida se encontraba amenazada.
Según el peticionario, no fue adoptada medida alguna para asegurar
su protección;
g)
aunque sigue trabajando como defensor de derechos humanos, el
señor Fleury vive actualmente encubierto y ya no vive en su casa ante
el temor de ser atacado de nuevo;
h)
el 10 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana recibió una
petición, con fecha de ese mismo día, mediante la cual el peticionario,
señor Lysias Fleury, solicitó a ésta que adoptara medidas cautelares a
su favor. El 15 de octubre de 2002 la Comisión dictó medidas
cautelares a favor del señor Fleury, de conformidad con el al artículo
25 de su Reglamento, con el propósito de que el Estado asegurara la
protección de su vida e integridad personal y adoptara las medidas
necesarias para que se realizara una investigación sobre los hechos
denunciados por el peticionario. El 12 de noviembre 2002, el 10 de
febrero de 2003 y el 5 de marzo de 2003, la Comisión reiteró dichas
medidas cautelares y solicitó al Estado que informara sobre las
medidas adoptadas. Casi doce semanas después del vencimiento del
plazo de 15 días establecido inicialmente por la Comisión para que el
Estado le respondiera, la Comisión recibió, el 27 de enero de 2003,
una nota del Estado de 10 de enero de 2003 mediante la cual se
limitaba a acusar recibo de una carta de la Comisión y a informar que
el expediente había sido transferido a las autoridades respectivas para
la tramitación apropiada. El 7 de marzo de 2003 el peticionario fue
recibido por un agente del Ministerio de Asuntos Exteriores para
discutir las medidas cautelares dictadas por la Comisión, donde fue
informado que dicho Ministerio contactaría al director de la Policía
Nacional de Haití y que una carta sería dirigida al Ministerio de la
Justicia para solicitar información adicional sobre el estado de su
expediente.
3.
Las consideraciones de la Comisión en las cuales señaló que el conjunto de
los hechos alegados constituye una situación urgente de extrema gravedad que
podría ocasionar daños irreparables al señor Lysias Fleury, lo que justifica que la
Corte ordene medidas provisionales, conforme al artículo 63.2 de la Convención
Americana.
Además, que en razón de la pertenencia del peticionario a una
organización de defensa de derechos humanos, el Estado tiene una obligación de
asegurar su protección y, por estas razones, la Corte debería ordenar medidas
provisionales, como ya lo ha hecho en casos semejantes. Finalmente, la Comisión
afirma que las medidas cautelares que ordenó en este caso no han sido respetadas
por el Estado.
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