competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos
28. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos
disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional
generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta
violación de la Convención Americana.
29. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los
recursos internos no resulta aplicable cuando:
a)
b)
c)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos,
y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Según indica el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión y lo señalado por la Corte
Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos
por parte de los peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido
agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de
esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación
jurídica infringida2.
30. En el presente caso el Estado alega que la petición no satisface el requisito del previo
agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46.1.a de la
Convención Americana en virtud de que a la fecha COLFONDOS no ha tomado una decisión
definitiva respecto del caso de Ángel Alberto Duque. Por su parte, los peticionarios sostienen
que no existe en el orden jurídico interno un debido proceso que le permita a la presunta
víctima conseguir de manera efectiva, oportuna y adecuada la protección de sus derechos por
lo que alegan se configura la excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos
internos establecida en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. La Comisión observa
que la respuesta de COLFONDOS al indicar que la presunta víctima “no acredita la calidad de
beneficiario frente a la ley para poder acceder a la pensión de sobrevivencia y en consecuencia
no se puede llevar a cabo el trámite solicitado” constituiría una respuesta negativa a sus
pretensiones.
31. En vista de las alegaciones de las partes, corresponde en primer término, aclarar cuáles
son los recursos internos que deben ser agotados en un caso como el presente, a la luz de la
jurisprudencia del sistema interamericano. La Comisión observa que los reclamos del
peticionario se refieren a la presunta discriminación legal con relación a las parejas del mismo
sexo. Concretamente, alegan que a Ángel Alberto Duque se le aplicaron normas que impidieron
su acceso a la pensión de sobrevivencia de su pareja.
32. La Comisión observa que los peticionarios alegan que la acción de tutela interpuesta por la
presunta víctima no estaba orientada a reconocer la sustitución pensional, ya que dicho
reconocimiento tiene un procedimiento específico que debe iniciarse por separado, sino que
estaba destinada a obtener un pronunciamiento que interpretara las normas sobre seguridad
social de manera que ellas tuvieran el alcance de beneficiar a parejas del mismo sexo. Al
2
Artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión. Ver tambi��n Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29
de julio de 1988, párrafo 64.
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