competencia ratione materiae, porque en la petición se denuncian posibles violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 28. El artículo 46.1.a de la Convención Americana exige el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, como requisito para la admisión de reclamos sobre la presunta violación de la Convención Americana. 29. El artículo 46.2 de la Convención prevé que el requisito de previo agotamiento de los recursos internos no resulta aplicable cuando: a) b) c) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. Según indica el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión y lo señalado por la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte de los peticionarios, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida2. 30. En el presente caso el Estado alega que la petición no satisface el requisito del previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, previsto en el artículo 46.1.a de la Convención Americana en virtud de que a la fecha COLFONDOS no ha tomado una decisión definitiva respecto del caso de Ángel Alberto Duque. Por su parte, los peticionarios sostienen que no existe en el orden jurídico interno un debido proceso que le permita a la presunta víctima conseguir de manera efectiva, oportuna y adecuada la protección de sus derechos por lo que alegan se configura la excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos establecida en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. La Comisión observa que la respuesta de COLFONDOS al indicar que la presunta víctima “no acredita la calidad de beneficiario frente a la ley para poder acceder a la pensión de sobrevivencia y en consecuencia no se puede llevar a cabo el trámite solicitado” constituiría una respuesta negativa a sus pretensiones. 31. En vista de las alegaciones de las partes, corresponde en primer término, aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser agotados en un caso como el presente, a la luz de la jurisprudencia del sistema interamericano. La Comisión observa que los reclamos del peticionario se refieren a la presunta discriminación legal con relación a las parejas del mismo sexo. Concretamente, alegan que a Ángel Alberto Duque se le aplicaron normas que impidieron su acceso a la pensión de sobrevivencia de su pareja. 32. La Comisión observa que los peticionarios alegan que la acción de tutela interpuesta por la presunta víctima no estaba orientada a reconocer la sustitución pensional, ya que dicho reconocimiento tiene un procedimiento específico que debe iniciarse por separado, sino que estaba destinada a obtener un pronunciamiento que interpretara las normas sobre seguridad social de manera que ellas tuvieran el alcance de beneficiar a parejas del mismo sexo. Al 2 Artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión. Ver tambi��n Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 64. 6

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