A. Posición de los peticionarios 7. Según la información suministrada por los peticionarios, Sandra Cecilia Pavez Pavez es profesora de la asignatura de religión de Educación General Básica y se ha desempeñado por más de veinticinco años, cumpliendo todas las exigencias académicas y legales requeridas por el cargo, sin haber sido objeto de un reproche por parte de sus superiores. 8. Los peticionarios explicaron que en virtud del artículo 9 del Decreto 924 de 1984 —que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales— quienes se desempeñan en la docencia de religión, requieren para poder ejercer estar en posesión de un certificado de idoneidad, el cual es otorgado por la autoridad religiosa que corresponda al culto cuya enseñanza impartan y cuya validez dura mientras dicha autoridad no lo revoque. 9. Seguidamente, indican que el 25 de julio de 2007, el vicario para la educación del obispado de San Bernardo, René Aguilera Colinier, le comunicó por escrito a la presunta víctima que había decidido revocar su certificado de idoneidad, inhabilitándola de esta manera para ejercer como docente de la asignatura de religión católica en los establecimientos educacionales de la diócesis de San Bernardo. En dicha comunicación le habría manifestado que la decisión se había adoptado “después del proceso de análisis de la situación que [la presunta víctima] ya [conocía] y sobre la cual [habían] dialogado en diversas ocasiones y considerando las disposiciones de la Iglesia en relación con la idoneidad necesaria para ejercer la enseñanza de la religión católica en los establecimientos educacionales y las normas legales vigentes, como asimismo lo dispuesto por las normas del derecho canónico”. Copias de dicha comunicación habrían sido remitidas a la alcaldesa de San Bernardo y al director de la corporación de educación y salud de la misma municipalidad. 10. Asimismo, explicaron los peticionarios que al hacer referencia a la “situación que [la presunta víctima] ya [conocía] y sobre la cual [habían] dialogado en diversas ocasiones”, el vicario estaría haciendo directa referencia a que la presunta víctima es lesbiana y a la serie de conversaciones sostenidas con ella desde el mes de abril de 2007, en las cuales, tanto el citado vicario como el obispo de la diócesis de San Bernardo le habrían reprochado su orientación sexual y el hecho de mantener una relación estable con una persona del mismo sexo. Así, le habrían exhortado a “terminar de manera inmediata con su vida homosexual” [sic], so pena de no poder ejercer más su profesión de docente de la asignatura de religión. Asimismo, indican los peticionarios que le habrían impuesto como condición adicional el someterse a una “terapia de orden psiquiátrico” con la finalidad “de que revirtiera su supuesta alteración mental” [sic]. Conforme se indica en la petición, la presunta víctima no habría accedido a tales condicionamientos, por lo que el vicario habría procedido a revocar su certificado de idoneidad. 11. Los peticionarios explican que ante dicha decisión, la presunta víctima interpuso recurso de protección ante los tribunales de justicia locales, solicitando se resguardaran sus derechos a la igualdad ante la ley y a la vida privada. Sin embargo, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de San Miguel resolvió rechazar la acción incoada. Para así decidir, dicho tribunal habría considerado que la legislación aplicable facultaba al órgano religioso correspondiente a otorgar y revocar la autorización para ejercer la docencia de religión de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales y filosóficos, respecto de lo cual el Estado no tendría poder de injerencia alguna. En esa misma línea, habría estimado que dicha facultad descansa sobre el propio credo, el cual tiene amplia libertad para establecer sus normas y principios, y que subyace en la propia norma legal que quien debiera impartir un credo en las aulas debía ajustarse a dichas normas, creencias y dogmas sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o cuestionarlas. 12. Ante el rechazo por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la presunta víctima interpuso recurso de apelación. El día 17 de abril de 2008, la Corte Suprema de la República de Chile confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones. 13. Los peticionarios alegan que la decisión del vicario de revocar el certificado de idoneidad de la presunta víctima, seguido de la falta de protección por parte de los tribunales nacionales, violaron el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana. Alegan que tales hechos 2

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